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Comisión sobre Sistemas de Justicia.

Redefinir las funciones y orgánica del Banco Central, se propone a la Convención Constitucional.

Debe mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda y tener en cuenta los objetivos de pleno empleo, igualdad y el equilibrio del ecosistema, para fomentar el buen vivir.

7 de febrero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Ivanna Olivares, Francisco Caamaño, Carolina Vilches, Elsa Labraña, María Magdalena Rivera, Alvin Saldaña, Tania Madriaga, Alejandra Pérez y Manuela Royo, busca que la nueva Constitución modifique las atribuciones del Banco Central. 

La Constitución de 1980 caracteriza al Banco Central como un organismo autónomo y de carácter técnico, señalan los autores de la iniciativa, caracterizaciones que deben reemplazarse por nacional y técnico, y orientar sus funciones, en general y en particular, en consonancia a la política económica del gobierno y del congreso.

Observan que desde su origen la autonomía e independencia del Banco Central carece de legitimidad en la opinión pública, pues la problemática se acentuó con situaciones como el debate de los retiros de fondos de pensiones, el control de la inflación y los préstamos a los bancos comerciales. Estos hechos dan cuenta de la distancia de la política monetaria y los requerimientos existentes respecto de políticas económicas eficaces, basadas en la evidencia y con consideraciones respecto de la voluntad ciudadana. 

Además, sostienen que la ley orgánica constitucional del Banco Central, dictada en los últimos días de la dictadura, impuso una serie de limitaciones al funcionamiento del organismo que contradicen la idea de la institución como una abierta a las transformaciones que vaya dando respuestas a las necesidades del país y que considere la experiencia internacional.

La propuesta considera que el Banco Central debería preocuparse por el control de la cuenta de capitales que se ha dejado absolutamente bajo el control del mercado y por tanto los ingresos y las salidas de capitales. Además debe considerar la incorporación en sus cuentas nacionales la incorporación de los stocks iniciales y finales de los bienes naturales de nuestro país, de manera de poder desarrollar evaluaciones del crecimiento real que obtiene el país con relación a la disminución de los Stock de bienes naturales existentes.

En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, la siguiente propuesta de norma:

“Articulado:

Disposiciones Permanentes.

Artículo xx

El Banco Central de Chile es un organismo nacional y técnico.

Artículo xx

Banco Central de Chile mantendrá la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, debe tener en cuenta los objetivos de pleno empleo, igualdad y el equilibrio del ecosistema, para fomentar el buen vivir.

El Banco Central de Chile tendrá entre sus funciones el diseño, ejecución y evaluación de la política monetaria, la política cambiaria, regular la moneda, las criptomonedas y el mercado de capitales, garantizar un funcionamiento acorde con el interés nacional de la cuenta de capitales de la balanza de pago, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, custodiar la distribución de ingreso de largo plazo, considerar los stocks iniciales y finales de los bienes naturales en la aplicación de sus diversas políticas , y todas aquellas funciones que establezca la ley.

Artículo xx

El Estado es sus distintos niveles, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria, cambiaria del país y otras funciones en coordinación con el Banco Central.

Artículo xx 

El Directorio del Banco Central es un órgano colegiado compuesto por 7 integrantes de forma paritaria designados entre las ternas presentadas por el Congreso para cada uno de los cargos.

Los miembros del Directorio del Banco Central de Chile durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección y tendrán inhabilidades para desempeñarse en cargo durante 3 años antes y 3 años después en bancos y empresas a fines, además tendrán responsabilidad política, administrativa, civil y penal en el ejercicio de sus cargos. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley.

Artículo xx

Existirá un Consejo del Banco Central cuya composición, organización y atribuciones determinará la Ley y que desarrollará las funciones principales monitorear la labor del directorio del Banco Central, y de verificar los procesos de modernización permanente de los sistemas de información, estadísticas y cuentas nacionales, en especial con relación a los stocks iniciales y finales de los bienes naturales. Las demás funciones quedarán establecidas por ley.

El Consejo del Banco Central estará compuesto por integrantes electos representantes de los trabajadores, de las universidades, de la ciudadanía, pueblos originarios y de los expertos en ecología de acuerdo con la Constitución y la ley y que no hayan ocupado cargo en banco o empresas afines. Tal composición será paritaria y deberá realizarse de manera que ninguno de los sectores representados tenga por sí solo la mayoría absoluta, en atención a los principios de descentralización, integración y paridad. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley.

Artículo xx

La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Chile deberá rendir informes y cuentas sobre las funciones de la institución, cuantas veces sean solicitados por la Presidencia o el Congreso. El Banco Central elevará un informe anual al Congreso y está sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.

Disposición transitoria.

Artículo xx

Derógase la Ley 18840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile”.

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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