Diario Constitucional

Comisión sobre Sistemas de Justicia.

Defensoría Penal Pública como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se propone a la Convención Constitucional.

A través de autonomías institucionales, se apunta a establecer compromisos de estabilidad y determinación de políticas públicas asociadas a la asistencia legal.

Por Redacción·08 de febrero de 2022·2 min de lectura
Defensoría Penal Pública
Referencial

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Eduardo Castillo, Luis Barceló, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Agustín Squella, Manuel José Ossandón, María Magdalena Rivera, Helmuth Martínez, Rodrigo Logan y Miguel Ángel Botto, busca que la nueva Constitución dote de autonomía a la Defensoría Penal Pública.

Los autores de la iniciativa refieren que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), otorgó a todos los organismos de la administración pública la categoría de servicios públicos descentralizados, es decir, no sometidos a jerarquía, sino tan sólo a supervigilancia o tutela, pero siguen integrando los cuadros orgánicos de la administración.

Observan que el concepto autonomía «está reservado por la doctrina para aplicarlo con mayor propiedad a los organismos a quienes la Constitución Política les ha dado ese carácter.» De ahí, entonces, que cada vez que el legislador utiliza la acepción «institución u organismo autónomo» se está refiriendo a los servicios públicos descentralizados. Así, la única forma de asegurar la verdadera autonomía de aquellos a los cuales se resuelva reconocerles dicho carácter es establecerlo en la Carta Magna.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.