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Comisión sobre Derechos Fundamentales.

El Derecho a la seguridad social debe incluir un sistema de pensiones que asegure prestaciones suficientes para garantizar una vejez digna y estable, proponen Convencionales Constituyentes.

Además, la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro.

8 de febrero de 2022

Además, la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Aurora Delgado, Elisa Giustinianovich, Elsa Labraña, Manuela Royo, Alejandra Flores, Dayana González, Jorge Baradit, Lisette Vergara, Malucha Pinto, Marco Arellano, Cristina Dorador, Tania Madriaga, Carolina Videla, Alejandra Pérez, Marco Barraza, Manuel Woldarsky y Bárbara Sepúlveda, busca incorporar al texto de la nueva Constitución atribuciones al derecho a la seguridad social respecto al sistema de pensiones.

Los autores de la iniciativa sostienen que es urgente desprivatizar el actual sistema privado de cuentas individuales. La tendencia a menores rentabilidades, producto de la caída experimentada por la economía, agudiza el panorama para millones de trabajadores pensionados y por pensionarse. Un punto menos de rentabilidad en 30 años ocasiona un impacto cercano al 25% menos de pensión.

Observan que el promedio de rentabilidad de los fondos de pensiones en 40 años ha alcanzado un 7,9%, el que se explica por un 12% de rentabilidad en la primera década; un 9,9% en la segunda; un 5,7% en la tercera y un 4,8% en esta última. Por esto, es que un sistema construido sobre la base del ahorro y la rentabilidad de los fondos en el contexto actual, sólo puede augurar un pronóstico perjudicial en el futuro inmediato lo que se traduce en peores pensiones.

Afirman que se debe establecer el derecho a la seguridad social con rango constitucional. Pues es urgente dotar de seguridad y establecer la responsabilidad que le cabe al Estado en la garantía de este derecho.

En concreto, señalan que el sistema de cuentas individuales administrado por las AFP fracasó, puesto que a cuarenta años de su implementación es incapaz de cumplir con el objetivo fundamental de un sistema de pensiones, cuál es pagar pensiones suficientes.

Por otro lado, afirman que la declaración de un derecho a la seguridad social y cualquier otra consideración relativa a él en una Constitución no es suficiente para resguardar su cumplimiento. Para asegurar que un derecho constitucional sea ejecutable debe complementarse con las medidas y garantías adecuadas.

Para ello, proponen un articulado transitorio, cuyo objetivo es garantizar que el derecho se plasme en un periodo determinado, puesto que no se puede dejar sujeto a un gobierno de turno la voluntad de cumplir con este mandato constitucional, pues es necesario establecerlo sin ambigüedades de forma que Chile al más breve plazo restituya para todos sus habitantes el derecho a la Seguridad Social y, en especial, avance en materia del sistema previsional hacia uno que otorgue beneficios definidos en conformidad a los principios que la OIT ha promovido por años.

Con el propósito indicado, los Convencionales que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Derechos Fundamentales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo XX:

El Estado reconoce a todas las personas el derecho a la seguridad social fundado en sus principios esenciales de universalidad, tanto en lo relativo a la población protegida, como a las contingencias sociales amparadas; suficiencia, proveyendo prestaciones oportunas y actualizadas; uniformidad, unidad y participación en la administración y esencialmente solidaridad en su financiamiento.

La definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.

La gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores.

La seguridad social deberá garantizar que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas.»

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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