Comisión sobre Sistemas de Justicia.
Defensoría Penal Pública como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se propone a la Convención Constitucional.
A través de autonomías institucionales, se apunta a establecer compromisos de estabilidad y determinación de políticas públicas asociadas a la asistencia legal.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Eduardo Castillo, Luis Barceló, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Agustín Squella, Manuel José Ossandón, María Magdalena Rivera, Helmuth Martínez, Rodrigo Logan y Miguel Ángel Botto, busca que la nueva Constitución dote de autonomía a la Defensoría Penal Pública.
Los autores de la iniciativa refieren que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), otorgó a todos los organismos de la administración pública la categoría de servicios públicos descentralizados, es decir, no sometidos a jerarquía, sino tan sólo a supervigilancia o tutela, pero siguen integrando los cuadros orgánicos de la administración.
Observan que el concepto autonomía «está reservado por la doctrina para aplicarlo con mayor propiedad a los organismos a quienes la Constitución Política les ha dado ese carácter.» De ahí, entonces, que cada vez que el legislador utiliza la acepción «institución u organismo autónomo» se está refiriendo a los servicios públicos descentralizados. Así, la única forma de asegurar la verdadera autonomía de aquellos a los cuales se resuelva reconocerles dicho carácter es establecerlo en la Carta Magna.
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