Normativa legal.
Servel dispone la disolución de 12 partidos políticos por no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas.
La disolución se formalizará "mediante la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral, previa resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que así lo disponga".

El Servicio Electoral (Servel) comunicó la disolución de 12 partidos políticos. La decisión se tomópor no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Entre ellos, se encuentra el Partido Progresista de Chile (PRO), que no obtuvo ningún diputado en el país y su excandidato presidencial, Marco Enríquez-Ominami(MEO), señaló que “el Partido Progresista ha dejado de existir legalmente desde hoy -señaló MEO en un video desde Paris, donde está finalizando el rodaje de par de documentales a estrenar durante este año-. Las ideas que nos convocaron eran básicamente tres; combatir la desigualdad y la pobreza, terminar con el duopolio político (…) también nos propusimos un proceso constituyente, y ganamos, por tanto el Partido Progresista cumplió un ciclo”.
El Partido Unión Patriótica (UPA) del excandidato presidencial, Eduardo Artés, tampoco logró los porcentajes mínimos de representación en las elecciones pasadas, sin ningún diputado electo.
Temas
Te puede interesar

Libertad de expresión.
No se pueden utilizar imágenes en prensa escrita sin el consentimiento de quienes aparecen en ellas.

Demanda de reintegro por fuero maternal desestimada.
Prórroga del plazo de caducidad de las acciones laborales por el estado de excepción constitucional permitía su interposición hasta el 30 de noviembre de 2021.

Fallo unánime.
Tribunal competente para conocer la acción de nulidad de derecho público es aquel con asiento en la ciudad donde se emitieron los actos administrativos finales que se pretenden anular.

