"Al exhibir al menor en el programa, aunque no se hubiera dado antecedentes de su identidad, era previsible determinar la misma".
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por cobertura sensacionalista de una denuncia de maltrato infantil emitida en noticiero central.
El Tribunal de alzada confirmó el proceder desprolijo y sensacionalista de la sancionada en el tratamiento de la información, actuar que vulnera, además, las normas vigentes sobre el contenido de las emisiones televisivas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la concesionaria Red de Televisión Chilevisión SA por cobertura sensacionalista de una denuncia de maltrato infantil y emitida en noticiero central, el 5 de enero del año pasado.
El fallo señala que como se desarrolla en el dictamen emanado del CNTV y que esta Corte comparte, fluye con naturalidad que al exhibir al menor en el programa, aunque no se hubiera dado antecedentes de su identidad, era previsible determinar la misma, toda vez que en el programa se exhibe una serie de elementos como su estatura, su corte y color de cabello, su tono de voz, su contextura física, así como entrevistas a su abuela y tía –cuyos nombres y parentesco son desplegados en pantalla–, a rostro descubierto, así como el nombre del establecimiento en donde se encuentra internado y su numeración.
Agrega que tanto la tía como la abuela les fue posible determinar la identidad del menor conforme fue difundida la noticia y por ello se apersonaron a la institución donde permanecía su nieto y sobrino.
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