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Código Procesal Penal.

Norma sobre amparo legal ante el Juez de Garantía, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se vulnera su garantía al debido proceso, puesto que la disposición no contempla una forma de ejecutar las resoluciones adoptadas en su contra.

11 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 95 del Código Procesal Penal.

La disposición legal impugnada establece:

“Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso interior.

Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.” (Art. 95, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente es un procedimiento sobre acción de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de internos del Complejo Penitenciario de Valdivia, debido a las malas condiciones en las que se encuentran, dirigido en contra el Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Ríos, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, y el requirente, la empresa Compass Catering y Servicios Chile Limitada (COMPASS), en razón de su calidad de concesionaria del recinto.

El procedimiento en cuestión se encuentra en etapa de cumplimiento, oportunidad en donde el INDH ha presentado una solicitud de apercibimiento para que el requirente cumpla lo resuelto por el Juez de Garantía y efectúe una serie de reparaciones al recinto penitenciario.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), que se extiende también a la etapa de la ejecución de la sentencia, en particular, en lo referido al principio de legalidad y derecho a defensa, puesto que el procedimiento de apercibimiento que se está solicitando no está contemplado en la ley, inhibiéndolo de la posibilidad de rendir oposición a dicha solicitud.

En consecuencia, será el Juez de Garantía quien determine qué apercibimiento aplicar, dotándolo de amplias potestades para definir por sí y ante sí qué medidas adoptar para imponer su decisión a las partes, tornándose en legislador, circunstancia que resulta abiertamente contraria a la Carta Fundamental.

Agrava lo anterior el hecho que, al no haber un proceso reglado, no existe mecanismo legal para reclamar en contra de la forma en la que el Juez decida hacer valer sus resoluciones. Por tanto, el requirente no estaría en condiciones de poder interponer defensas o excepciones que se permiten en otro tipo de procedimientos, lo que implicaría una imposibilidad absoluta del ejercicio del derecho de defensa.

Por último, señala se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que, sin justificación suficiente, se le da un trato desigual en relación con los otros intervinientes, especialmente el INDH, no permitiendo reclamación alguna, lo que contraviene los principios de igualdad de armas y no discriminación arbitraria.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.879-22.

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