Ley 17.322.
Normas que hacen de cargo del Fisco como empleador el pago de cotizaciones previsionales con el recargo de intereses, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La capitalización mensual de intereses en la deuda es improcedente, porque estaba imposibilitada de desplegar una conducta distinta si la relación laboral se estableció en la sentencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases que se indican contenidas en los artículos 3, inciso segundo y 22, inciso sexto, de la Ley Nº 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y en el artículo 19, inciso décimo tercero, del DL N°3500, que establece un nuevo sistema de pensiones.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.” (Art. 3 ley Nº 17.322, inciso segundo).
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