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Corte Marcial.

Ministra Romy Rutherford somete a proceso a excomandante en jefe del Ejército por malversación de gastos reservados y falsedad en documento militar.

La magistrada responsabilizó, en esta etapa procesal, al general en retiro por el mal uso de fondos asignados a la institución por un monto total $ 6.374.996.162, actualizados a la fecha y que corresponden al periodo entre marzo de 2006 y marzo de 2010.

14 de febrero de 2022

La ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford Parentti, sometió a proceso al excomandante en jefe del Ejército Óscar Izurieta Ferrer como autor de malversación de caudales públicos  y falsedad de documento militar por el uso de gastos reservados de la institución.

La magistrada responsabilizó, en esta etapa procesal, al general en retiro por el mal uso de fondos asignados a la institución por un monto total $ 6.374.996.162, actualizados a la fecha y que corresponden al periodo entre marzo de 2006 y marzo de 2010.

La magistrada ordenó además embargo de bienes por un monto total de $ 6.500.000.000  y dispuso el ingreso en prisión preventiva en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén del procesado. El fallo señala: «a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 143 del Código de Justicia Militar, despáchese mandamiento de embargo sobre los bienes del encartado, para satisfacer en forma suficiente el pago de los perjuicios», fijando el monto en esta suma.

a) AUTOR del delito reiterado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS que prevé y sanciona el artículo 233 en vinculación con el artículo 238, ambos del Código Penal, perpetrado entre marzo de 2006 y marzo de 2010, relacionado con un perjuicio total provocado al Fisco de Chile ascendente a la época de los hechos a la suma de $3.975.900.659.- (tres mil novecientos setenta y cinco millones novecientos mil seiscientos cincuenta y nueve pesos), (considerando el valor promedio anual del dólar en los periodos respectivos) y equivalentes a 116.166,7 UTM, que en la actualidad corresponden a la suma de $6.374.996.162.

b) AUTOR del delito reiterado de FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO que prevé y sanciona el artículo 367 numeral 5° del Código de Justicia Militar en vinculación con el artículo 193 numeral 4° del Código Penal, relacionado con las rendiciones de cuenta, declaraciones juradas y sus anexos, respecto de los gastos reservados correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 que fueron remitidas al Contralor General de la República de la época.

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