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Imagen: La Tercera
Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Recurso de amparo en favor de internas del Centro Penitenciario Femenino San Miguel en contra de Gendarmería por falta de atención médica oportuna, es acogido.

La amenaza a la integridad de las internas no puede analizarse sin considerar su especial condición en razón de su género y cómo esta categoría afecta aún más sus derechos como personas privadas de libertad.

14 de febrero de 2022

La Corte de San Miguel acogió la acción de constitucional deducida en favor de 41 internas del CPF San Miguel, en contra de Gendarmería de Chile, por la falta de personal médico.

A modo de contexto, el libelo señala que el día 30 de enero de 2022 se produjo el fallecimiento de una interna, la que según lo informado por internas del penal se produjo debido a la falta de servicio y atención médica oportuna por parte de Gendarmería de Chile.

Se agrega que la falta de atención médica, real y oportuna ha sido denunciada en varias ocasiones y que han presentado diversas cautelas de garantía para ventilar la situación ante los tribunales, dejando en evidencia la falta de personal médico y la falta de atención de urgencia, así como el retardo en las atenciones médicas que requieren las internas.

Refieren que el personal médico va una vez a la semana y solo media jornada, y además que deben pasar el filtro de una enfermera para ser atendidas y que cualquiera sea el problema que las aqueje son siempre atendidas por paramédicos y que el tratamiento para cualquier dolor o lesión que padezcan es paracetamol.

Sostienen que el actuar de Gendarmería vulnera gravemente la seguridad individual de las amparadas, por las condiciones en que se está desarrollando de su privación de libertad y solicitan se ordene a Gendarmería disponer de los mecanismos necesarios para la presencia de un médico de atención permanente en la unidad penal, se revisen los protocolos de actuación de salud conforme a la normativa internacional y que dispongan los medios necesarios para la presencia de un ginecólogo en la Unidad Penal.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. Consideró que, “la falta de atención médica oportuna de las mujeres que se encuentran recluidas en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel por no existir médicos permanentes en el recinto, sea que las atiendan en la enfermería si el caso lo permita o las deriven al hospital o centro de salud correspondiente, quedando la mayor parte del tiempo asignada tal labor a un paramédico, ni contar con la presencia de un especialista en ginecología y obstetricia aunque sea una vez a la semana, así como la falta de implementos médicos mínimos necesarios importa por parte de Gendarmería de Chile una vulneración de la seguridad individual de las internas, y por cierto, la transgresión de la normativa nacional e internacional que rige en nuestro país.”

Concluyó el fallo que, “encontrándose vulnerada la seguridad individual de las mujeres que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Miguel, es que esta Corte queda obligada a adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.”

En definitiva, la Corte ordenó a la recurrida a disponer en el CPF San Miguel la presencia durante las veinticuatro horas del día de un médico para la evaluación y atención de las internas, asegurar la concurrencia de un ginecólogo a lo menos una vez por semana, tener los elementos necesarios para brindar las primeras atenciones de urgencia a las internas y adecuar sus protocolos de emergencia a la normativa nacional e internacional que rige en la materia.

 

Vea sentencia de la Corte de San Miguel Rol N°45-2022 y del recurso.

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