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Imagen: Soychile.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Antofagasta ordenó a la Municipalidad de esa ciudad y al Delegado Regional coordinarse con las policías, la SEREMI de Salud y el SII, para controlar el funcionamiento de Feria libre.

Al tener que soportar de manera ilegítima a cargas, incomodidades y costos que el resto de la ciudadanía no debe soportar se vulnera su derecho de igualdad a la ley.

15 de febrero de 2022

La Corte de Antofagasta acogió una acción de protección deducida por vecinos de la Feria “Pantaleón Cortés” en contra de la Municipalidad de Antofagasta y de la Delegación Presidencial Regional, por omisiones en la fiscalización del cumplimiento de la ordenanza que regula su funcionamiento.

La recurrente señala que lleva años enfrentando el problema del aumento de comercio en la Feria “Pantaleón Cortés”, y que una ordenanza municipal reguló el funcionamiento de la feria, estableciendo el máximo de puestos permitidos, las mercancías comercializadas y los lugares en que podía funcionar. En la actualidad esto no está siendo respetado pues existen hoy 115 puestos, en circunstancias que se autorizaron 50, también lo establecido en cuanto a lugares en que podía funcionar, utilizando la vereda norte de la calle, la que no estaba autorizada y, por último, que se estaría infringiendo lo dispuesto en relación con las especies que se podían vender, puntualizando que incluso se comercializan objetos ilícitos.

Alegan que el funcionamiento de la feria les ha traído graves problemas por el alto número de puestos lo que no les permite acceder a sus domicilios en vehículos, no pueden ingresar vehículos de reparto ni de emergencia, además de existir focos de contagio de enfermedades y la acumulación de basura, que no es limpiada de manera oportuna.

Sostienen que las omisiones en que ha incurrido la Municipalidad de Antofagasta vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°4, N°8 y N°24 de la Constitución y solicitan se tomen las medidas de fiscalización y resguardo del correcto funcionamiento de la Feria “Pantaleón Cortés” y se disponga el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

En su informe, la recurrida reconoce la compleja situación del comercio en el sector y detalla una serie de acciones que ha tomado a través de los distintos departamentos del municipio, por lo que rechaza que su actuar haya sido omisivo.

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección, para lo cual tuvo presente que, “claramente los actores sufren perturbación a los Derechos Fundamentales que alegan, en especial, su igualdad ante la Ley, garantizada en el art. 19 N° 2 de la Ley Fundamental, ya que se ven expuestos ilegítimamente a cargas, incomodidades y costos que el resto de la comunidad no debe soportar; su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el art. 19 N° 8 de la Constitución, al verse expuesto indebidamente a contaminación acústica, de partículas en suspensión y desechos, producto de la irregular y descontrolada actividad de comercio; y, también, a la propiedad, resguardada en el art. 19 N° 24 del Código político, en razón que no pueden hacer un uso pleno, regular y pacífico de sus bienes debido a una situación antijurídica.”

El fallo indica que, “todas estas afectaciones se conectan necesariamente con las omisiones de las autoridades que se han denunciado por los recurrentes, por cuanto a la luz de la Ley N° 18.695 es claro que la autoridad edilicia ha faltado a un eficiente cumplimiento de sus deberes (…) y, por su parte, la Delegación Presidencial Regional, ha fallado en su cumplimiento de las obligaciones (…). Todo ello, por cuanto han permitido el aumento descontrolado e irregular de una feria libre, más allá de las limitaciones impuestas por acto de autoridad, sin tomar las medidas del caso, conformándose con acciones del todo “cosméticas” o “declaraciones de buenas intenciones” carentes de actuación, que no han dado solución real a los serios problemas de las personas, aun cuando tenían las competencias y podían disponer de los medios necesarios para ello.”

Concluye la sentencia señalando que, “efectivamente las recurridas han incurrido en omisiones y descoordinaciones, no dando solución al problema generado por el descontrolado e irregular crecimiento de la Feria “Pantaleón Cortés” de esta ciudad, cuando legalmente podían y debían hacerlo, por lo que se dispondrá que las recurridas, conjuntamente con la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos, deberán coordinarse para velar, dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la presente resolución, que el comercio en la mencionada feria se ajuste a la Ordenanza Municipal N° 6 de 1991 y demás normas que regulan la actividad, aplicando las debidas medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo que en Derecho correspondan, que garanticen el libre y legítimo ejercicio de las garantías constitucionales aludidas respecto de los recurrentes.”

En definitiva, la Corte de Antofagasta ordenó a las recurridas coordinarse con la PDI, Carabineros de Chile, la Seremi de Salud y el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de velar que el comercio de la Feria Pantaleón Cortes se ajuste a la Ordenanza Municipal N°6, aplicándose todas las medidas de fiscalización, control, sanción y desalojo que en derecho correspondan, dentro del plazo de 60 días.

 

Vea sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°11.963-2021.

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