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Imagen: Minsal.cl
Debido proceso.

Proceso administrativo se debe retrotraer al estado de otorgar traslado y citar al posible afectado, resuelve la Corte Suprema al acoger un recurso de protección.

Un servicio público no puede adoptar una medida que eventualmente podría afectar derechos de un funcionario sin que previamente se le permita formular sus observaciones, especialmente si así lo ordenó Contraloría.

15 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio Metropolitano Sur Oriente por las decisiones contenidas en Carta de Notificación y de la Contraloría General de la República por la dictación de un oficio que rechazó su reclamación.

El actor señala que realizó un programa de especialización de medicina interna en la Universidad de Chile, en el hospital de La Florida Dra. Eloísa Díaz, que se extendió desde abril de 2011 hasta marzo del 2014. Explica que, en ese contexto, suscribió un convenio con la recurrida en el que se obligaba a realizar una fase en calidad de funcionario por un periodo de seis años en un horario de 22 horas semanales, como médico especialista en medicina interna, manteniendo la calidad de funcionario público.

Indica que un funcionario del Hospital realizó una denuncia anónima ante la Contraloría General de la República, en la que se señaló que estaba incumpliendo su periodo asistencial obligatorio, ya que estaba realizando labores distintas a las propias de su área de especialización.

Agrega que la Contraloría se pronunció respecto de los hechos denunciados, concluyendo que dichas actividades se enmarcaban en las labores propias de la especialidad, sin embargo, en el mismo acto administrativo concluyó que el convenio que suscribió el SSMSO no se ajustó a derecho, atendida la forma en que el recurrente ingresó a la etapa de formación y destinación, por lo que no resultaba procedente la determinación que le permitió realizar durante seis años una jornada de 22 horas semanales, ya que, conforme a la normativa debía cumplir una jornada de 44 horas semanales, ordenándole al Servicio iniciar un proceso de invalidación administrativa, previa audiencia del interesado, para regularizar su situación.

Agrega que, ante el pronunciamiento de Contraloría, realizó una solicitud de reconsideración en contra el Oficio N°14.648, de 04 de noviembre de 2019, la dictado por la Contraloría Regional Metropolitana, que fue desestimada a través del Oficio N°E119360, por no aportar nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, confirmando su decisión.

Añade que el día 13 de julio recibió un correo electrónico, titulado “Carta de Notificación”, emitido por el Servicio, en el que se materializa la voluntad de la autoridad contralora de que retorne a fin de devolver los días adeudados, todo esto sin realizar la citación que ordenó la Contraloría.

Sostiene que la conducta de las recurridas vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°16 y N°24 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida respetar las condiciones originalmente establecidas, declarándose que el periodo asistencial obligatorio del recurrente se encuentra cumplido y que se deje sin efecto el dictamen de la Contraloría y la determinación del Servicio.

La Corte de San Miguel desestimó la acción intentada, para lo cual razonó que, “los cuestionamientos formulados versan particularmente sobre una diferente apreciación de la normativa legal que rige una determinada situación jurídica, y los alcances que tienen determinados preceptos legales y el convenio suscrito, por tanto, no son constitutivos de un derecho indubitado y que para ser revisados requieren de un procedimiento de lato conocimiento, que va más allá de la mera vía cautelar.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, al considerar que “no consta que el Servicio de Salud recurrido haya dado cumplimiento a la correspondiente citación del interesado al tenor de lo dispuesto por el ente contralor y en observancia del procedimiento prescrito por las disposiciones de la Ley N° 19.880 (…) al no constar el traslado al actor desde que se inicia el procedimiento respectivo, la decisión del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, contenida en la “Carta de Notificación” de fecha 13 de julio de 2021, fue adoptada de manera ilegal y arbitraria pues en la dictación de la medida objetada se contravino la normativa establecida en la Ley N° 19.880 omitiendo dar tramitación al procedimiento pertinente y ordenado por el organismo contralor.”

Concluye el fallo que, “habiéndose constatado que el actor no tuvo la oportunidad de ejercer a cabalidad los derechos que un justo y racional proceso impone y que el derecho reconoce y ampara, no cabe sino concluir que el Servicio de Salud recurrido, mediante el acto impugnado, afectó la garantía prevista en el numeral 2° en relación con el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió la acción de protección y ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que disponga la continuación de un proceso administrativo ya iniciado, otorgando traslado y citación al posible afectado.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.120-2021 y Corte de San Miguel Rol N°5.019-2021.

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