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Lesbofemicidio.

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad interpuesto por la defensa del autor del crimen de Nicole Saavedra.

No concurren los vicios alegados por la defensa del sentenciado, por lo que no merece reproche la sentencia impugnada.

16 de febrero de 2022

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado por el delito de secuestro con violación y homicidio, en contra de una mujer lesbiana y activista de la diversidad, perpetrado el 24 de junio de 2016, en la provincia de Quillota, a la pena de presidio perpetuo calificado.

La defensa interpuso el recurso de nulidad para que se anule la sentencia y el juicio oral ordenándose la realización de uno nuevo por un Tribunal no inhabilitado, fundado en la causal del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal. Alega que la sentencia omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones.

En su libelo, la recurrente afirma que, el Tribunal infringió su deber de fundamentación completa en lo relativo a expresar las razones que permiten estimar la participación en los hechos del imputado, al no considerarse debidamente las objeciones de la defensa, que afectan la conclusión parcial arribada por los sentenciadores.

En segundo lugar, afirma que existió una defectuosa valoración de las pruebas rendidas que consistiría en haber adquirido la convicción de condena habiéndose vulnerado el principio de la lógica, en su vertiente de razón suficiente, debido a que el Tribunal no se hizo cargo de los debates planteados, a que realizó una fundamentación incompleta por omisión parcial de consideraciones de la información probatoria aportada en juicio, en la falta de identificación de los medios de prueba que justifican cada enunciado probatorio y que la hipótesis acusatoria exige que el tribunal exprese los argumentos por los cuales resulta razonable tener por probados los hechos de ésta.

La Corte de Valparaíso desestimó la impugnación, para lo cual tuvo en consideración que, “los referidos jueces, con los medios de prueba aportados debidamente analizados- constando en la sentencia la activa participación de la defensa en el desarrollo de las audiencias del juicio oral-, han establecido como hechos de la causa como consta del considerando 12° de la sentencia que se revisa,”

Advierte la sentencia que, “la recurrente se limita a señalar que se omiten consideraciones en circunstancias que los jueces de fondo adquieren convicción en base a las pruebas rendidas las que fueron analizadas sin que se adviertan vulneraciones a los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, las que por lo demás, no se precisan en el recurso ni en la defensa oral de este; reclama además que se infringen principios de la lógica, aspecto en el que no se profundiza, infracción que no se advierte de la lectura de los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia, oportunidad además, en la que se formula un juicio de autoría en contra del acusado, por su participación en los hechos ya relatados, los que son constitutivos de secuestro agravado con los delitos de violación y homicidio, previstos en los artículos 141, 361 N°1 y 391 del Código Penal.”

Concluye el fallo que, “en las condiciones que se vienen relatando y no concurriendo los vicios que se reprochan en el juicio de nulidad interpuesto por defensa del sentenciado, no mereciendo reproches la sentencia impugnada, se rechazara el aludido arbitrio. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto.”

 

Ver sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº2.475-2021 y del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota RIT N°52-2021.

 

 

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