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Reclamo de ilegalidad acogido.

Es ilegal y arbitraria la resolución de la autoridad que desestimó la solicitud de la recurrente sin haberla notificado de manera válida.

La Corte de Rancagua ordenó a la Dirección de Obras emitir una nueva resolución exenta que se haga cargo de los argumentos de la recurrente.

16 de febrero de 2022

La Corte de Rancagua acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inversiones Raco SpA. en contra de la Municipalidad y Dirección de Obras Municipales de Rancagua, por la dictación de una resolución exenta que rechazó su solicitud de Permiso de anteproyecto de obra nueva.

En su libelo, la actora señala que el día 21 de enero de 2019 ingresó a la DOM una solicitud de aprobación de Anteproyecto de Edificación. Refiere que, el día 30 de agosto de 2019 el director de la DOM formuló observaciones, las que no le fueron notificadas, tomando conocimiento de ellas recién el día 13 de julio de 2020, aclarándolas y subsanándolas ese mismo día.

Menciona que la recurrida rechazó su solicitud, aduciendo extemporaneidad, lo que fundó en el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que le otorga al interesado un plazo de 60 desde la comunicación formal del Director de Obras municipales para subsanar o aclarar las observaciones.

Alega que la recurrida interpretó como notificaciones aptas la respectiva acta que se encontraba en la página web de la municipalidad desde la fecha de su emisión y la notificación mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre, lo que sostiene no fue efectiva.

Agrega que el actuar de la recurrida afecta su derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución y solicita que se ordene al Director de Obras Municipales admita a tramitación la solicitud de aprobación del Anteproyecto de Edificación o bien formule nuevas observaciones si así lo estimare.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de reclamación, para lo cual tuvo presente, “en cuanto a la efectividad de haberse enviado el correo electrónico con fecha 2 de septiembre de 2019, con el objeto de notificar el “Acta de Observaciones” a la actora, que consta en solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación, que el correo electrónico consignado es “kaff…@gmail.com”, sin embargo, el correo al cual la recurrida efectúo la mentada notificación es “kesff…[email protected]”, según lo indicó expresamente dicha parte al informar en su presentación agregada a folio 7, cuestión que desde ya permite concluir que no hubo notificación válida al recurrente del trámite contenido en el acta de observaciones, lo que conduce a acoger el reclamo formulado.”

El Tribunal advierte que, “para que la forma válida de notificación sea el correo electrónico, debe haberse señalado de forma expresa, según el texto vigente de la citada disposición a la época de la solicitud. Sin embargo, analizado el documento denominado “solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación”, el correo electrónico indicado por el arquitecto de la reclamante, kaff…@gmail.com, al cual se habría enviado la notificación del acta de observaciones con fecha 2 de septiembre de 2019, no fue establecido de forma preferente como medio de notificación, por lo que, la notificación practicada en dicha oportunidad por la recurrida no es válida.”

Añade el fallo que, “al no haberse fijado una forma de notificación especial, corresponde aplicar la regla general en materia de acto administrativo, esto es, la notificación por carta certificada, según lo dispone el artículo 46 de la Ley 19.880.”

Concluye la sentencia que, “aparece demostrada la ilegalidad que se ha reclamado, toda vez que la autoridad recurrida ha hecho una aplicación errónea y contraria a derecho de la norma transcrita, al haber sancionado con el rechazo de la solicitud de permiso a la requirente, sin haber puesto en su conocimiento las observaciones efectuadas mediante una forma de notificación válida, que le permita tener certeza respecto del inicio del plazo para subsanar las mentadas observaciones.”

La Corte de Rancagua acogió el reclamo de ilegalidad, y ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada, en virtud de la cual puso término al proyecto administrativo de aprobación del anteproyecto de edificación, y  ordenó a la DOM a emitir una nueva resolución que se haga cargo fundadamente e los argumentos expuestos por la recurrente al formular sus descargos.

 

Vea sentencia de la Corte de Rancagua Rol N°6-2021.

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