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Corte Suprema
Recurso de casación inadmisibe.

Corte Suprema confirma condena a conductor y a empresa agrícola propietaria del camión con remolque que causó accidente de tránsito en la comuna de Purranque.

El máximo Tribunal desestimó el recurso presentado por la empresa Agrícola Matriarca SA, en contra de la sentencia que la condenó en forma solidaria a indemnizar al demandante.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa agrícola propietaria del camión con remolque que causó accidente de tránsito en la comuna de Purranque, en diciembre de 2017.

El fallo señala que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en el artículo 1698 y 1712 del Código Civil. Sostiene que, para los efectos de acreditar el lucro cesante, se consideraron los formularios 29 de declaración y pago de impuestos mensuales, documentos que a su juicio son insuficientes para acreditar los ingresos percibidos por el demandante y concurrir al ítem demandado.

La resolución agrega que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Para la Sala Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a explicar los contenidos jurídicos de la acción deducida. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo.

Añade que tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento para acoger la acción.

Concluye que al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea Corte Suprema Rol Nº94.733-2021, Corte de Valdivia Rol Civil-422-2021. y primera instancia Rol C-316-2018

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