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Imagen: Enlacevalparaiso.cl
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Recurso de protección deducido en favor de vecinos del humedal-estero Quilpué, en contra de ESVAL por descargas ilegales de aguas servidas, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida por la Municipalidad de Villa Alemana, en favor de sus vecinos, en contra de ESVAL, por una serie de acciones que han puesto en riesgo la salud de los habitantes de la comuna, así como la flora y fauna existente en la zona.

Los actores señalan que sus viviendas se emplazan en las cercanías del humedal-estero Quilpué, el que se extiende hasta la comuna de Villa Alemana en el sector de Peñablanca, y que desde el año 2021 se han realizado diversas denuncias de descarga ilegal de aguas servidas por cámaras pertenecientes a ESVAL.

Alegan que si bien la Municipalidad ha sostenido conversaciones con la recurrida, los hechos continúan ocurriendo con regularidad, e indican que hace pocas semanas se produjo una rotura del colector de aguas servidas que produjo una inundación, la que desembocó en el humedal-estero de Quilpué, contaminándolo con hidrocarburos.

Añaden que el colapso de las redes de alcantarillado se produjo por falta de mantenimiento, como consecuencia de la permanente desidia y negligencia en el cumplimiento de sus deberes legales de ESVAL.

Agregan que los habitantes que residen en sectores aledaños al estero deben convivir constantemente con situaciones que ponen en peligro su salud e integridad, presentándose plagas de mosquitos, ratones, garrapatas, además de tener que tolerar malos olores y el desborde de materias fecales.

Sostienen que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°8 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene a la recurrida realizar todos los trabajos, estudios y reparaciones para subsanar los daños ocasionados por su actuar y mejorar sus procesos de fiscalización.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, debido a que “la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, por cuanto dice relación con las facultades de fiscalización otorgadas por ley al propio ente recurrente.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°4.165-2022, Corte de Valparaíso Rol N°2.627-2022 y del recurso.

 

 

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