Recurso de protección acogido.
Recepción final de obra que no se realiza de manera coordinada con la DGA en relación a canal de regadío, es ilegal.
Las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, de lo contrario el desarrollo de dichas actividades justificadas en dichas concesiones constituiría un abuso del derecho.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, y acogió la acción de protección deducida por vecinos de la Villa Doña Josefa, en contra de la Municipalidad de Talca, de la Inmobiliaria e Inversiones MALPO Limitada y de la Constructora MALPO SpA., por no adoptar medidas que impidan el desborde del canal que colinda con sus casas.
En su libelo, las recurrentes señalan que viven en la Villa Doña Josefa desde el año 2019, y que, sin ser previamente informados por las recurridas, entre las calles 24 norte y 24 norte A, atraviesa un canal de regadío que colinda directamente con las panderetas que deslindan los terrenos de cada casa, corriendo por detrás de las viviendas emplazadas en las calles señaladas hacia al sur, por aproximadamente 350 metros, sin que medie si quiera un camino de limpieza entre ellas y el acueducto.
Precisa que dicho canal ha traído consecuencias negativas para los vecinos que recurren, como inundaciones y la presencia de animales que habitan el canal, tales como sapos, culebras, roedores, zancudos, entre otros. Además de la basura que se acumulan en el acueducto, por las inexistentes o insuficientes medidas de mitigación implementadas por las recurridas.
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