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Comisión de Derechos Fundamentales.

Se aprueba iniciativa “Será Ley” que garantiza derechos reproductivos, asegura despenalización y acceso al aborto en el texto de la Nueva Constitución.

La votación se realizó durante la sesión Nº 36 de la Comisión de Derechos Fundamentales con 24 votos a favor y formó parte del Bloque Temático Nº2 donde se discutieron temas como la Libertad de Conciencia y Religión, Derecho a la Libertad Individual, Libertad de Asociación, entre otros.

17 de febrero de 2022

Dentro de los artículos aprobados se encuentra el deber del Estado de reconocer y garantizar a todas las personas sus Derechos Sexuales y Reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el Derecho al Aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. Se promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.

Se agrega el deber del Estado a respetar los Derechos de la Mujer a la libre determinación, su derecho a la salud reproductiva y su derecho a no ser objeto de violencia y discriminación de ninguna especie. El estado, frente a toda denuncia de violencia de género contra las mujeres, tiene la obligación de prevenir, investigar pronta, imparcial y seria, asegurando un acceso seguro y rápido la justicia, sancionando a los responsables.

Por otra parte, bajo la nueva normativa, todas las personas tendrán derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el desarrollo del consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los mandatos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

La Iniciativa Popular de Norma fue originalmente presentada por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto bajo representación de Siomara Molina. Las autoras de esta iniciativa aseguran que la Ley 21.030 del aborto en tres causales no da garantías en la interrupción voluntaria del embarazo “Es derecho de la persona que puede maternar como también la persona que puede abortar, por lo tanto, es un derecho humano y es parte de la gran gama de Derechos Sexuales y Reproductivos».

Además, aseguran que los principios son planteados cómo ejes orientadores para las cláusulas que se refieren a los diversos componentes de los derechos sexuales y reproductivos (DDSSRR). Por otro lado, plasmaron la urgencia en respetar la vida de la persona que puede abortar y gestar, y que se ha visto damnificada con la imposición de la constitución de 1980.

Señalaron, de igual manera, que la interrupción del embarazo de manera clandestina es un problema de salud pública. De acuerdo con las Observadoras de la Ley de Aborto (OLA), entre marzo del 2020 y junio del 2021, se acompañaron sólo 83 mujeres en la tercera causal y en 5 ocasiones se negó arbitrariamente la aplicación de la ley, no garantizando el derecho. Se agrega que la mayoría de las personas que abortan son mujeres que han gestado previamente, usando métodos anticonceptivos y con pareja estable.

El articulado de la iniciativa aprobada en general por la Comisión de Derechos Fundamentales y que ahora deberá ser discutida en particular para pasar al pleno:

“Articulado

Cláusula general de derechos sexuales y reproductivos.
El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.
El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.

Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la educación.
El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo con la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.

Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la salud.
El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.

Cláusula que deberá vincularse con derecho al trabajo.
El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.

Norma Transitoria.
En concordancia con lo anterior, se estipula lo siguiente:
– La interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes.
– El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o
amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la
persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue
convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida
protección de la persona afectada”.

Vea aquí la iniciativa

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