Recurso de protección acogido.
Corte de Santiago ordena a hospital y Ministerio de Salud coordinarse y gestionar la adquisición y administración de fármaco que requiere paciente oncológica, medicamento recomendado por los médicos tratantes para iniciar tratamiento de inmunoterapia.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al denegar el tratamiento demandado y poner en riego el derecho a la vida, a la integridad física y síquica de la recurrente, garantizado constitucionalmente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Hospital Salvador y al Ministerio de Salud (Minsal) coordinarse y gestionar la adquisición y administración de fármaco que requiere paciente oncológica, medicamento recomendado por los médicos tratantes para iniciar tratamiento de inmunoterapia.
El fallo señala que aparece como un hecho inconcuso que si bien los resultados positivos no se pueden garantizar con el tratamiento con Nivolumab + Ipilimumab, la mortalidad causada por la enfermedad sin mediar procedimiento es muy alta, tratándose la recurrente de una mujer de solo 29 años, lo que hace altamente recomendable e idóneo y necesario el tratamiento requerido frente al Carcinoma Hepatocelular Fibrolamelar (CHC-FL), por lo que procede adoptar a través de la acción ejercida, las medidas necesarias en orden a que la autoridad sanitaria realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco a fin de que la recurrente pueda iniciar con urgencia el tratamiento prescrito.
La resolución agrega que, a mayor abundamiento, constituye una máxima de la experiencia que la eficacia de un medicamento en el tratamiento de un paciente, solo puede ser determinada en el caso particular a través de los efectos que tenga su aplicación efectiva, habida consideración de las circunstancias personales y ambientales que puedan incidir en el respectivo tratamiento.
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