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Infracción al Código Sanitario.

No es aplicable la prescripción de seis meses que contempla el artículo 94 del Código Penal en caso de una infracción administrativa.

El laboratorio dejó de elaborar el fármaco sin entregar los estudios de perfiles de disolución solicitados por el Instituto de Salud Pública.

21 de febrero de 2022

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificando así la multa de 200 UTM aplicada por el Instituto de Salud Pública al laboratorio Maver por dejar de elaborar el fármaco Clorfenamina Maleato comprimidos de 4 mg sin entregar los estudios relacionados con los métodos analíticos y procedimientos de Bioequivalencia respecto al fármaco Clorprimeton comprimidos 4 mg.

La Corte Suprema precisa en su fallo, que el conflicto planteado gira en torno al plazo de prescripción que ha de aplicarse en caso de una infracción administrativa y más concretamente de una que incide en materias reguladas en el Código Sanitario. Al respecto, señala que existen dos posibles criterios, el primero que da cuenta de un plazo de seis meses, con base en el artículo 94 del Código Penal y la asimilación de infracciones administrativas a simples faltas penales. El segundo, basado en las reglas generales de la institución de la prescripción, que considera un plazo de cinco años.

En ese sentido, el fallo advierte que, la circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal, ni debe reputarse como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas.

La Corte refiere que, la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado Ius Puniendi del Estado, lo que implica que la sanción administrativa es independiente de la sanción penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, no siendo razonable aplicar el plazo de prescripción de las faltas, porque al ser una prescripción de corto tiempo resultaría eludida la finalidad del legislador de dar eficacia a la Administración en la represión de estos ilícitos y la sanción contemplada en la ley carecería de toda finalidad preventiva general.

Asimismo, el fallo afirma que la independencia existente entre sanción penal y administrativa se ve confirmada por lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, el cual reconoce que las sanciones aplicadas por la Administración en el ejercicio de sus funciones no tienen el carácter de penas penales y, en consecuencia, no pueden aplicarse a su respecto las normas previstas en el Código Penal.

La Corte Suprema destaca que, la aplicación de la normativa del ordenamiento ordinario en materia de prescripción de las infracciones administrativas no lo es en carácter supletorio, sino en virtud de un mandato expreso del legislador, consignado en el artículo 2497 del Código Civil, conforme al cual las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

En definitiva, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido por el laboratorio Maver quedando a firme el fallo pronunciado por la Corte de Santiago, al estimar que no es aplicable la prescripción de seis meses que contempla el artículo 94 del Código Penal, sino el plazo de prescripción de cinco años contemplado en artículo 2515 del Código Civil.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6945-2021, Corte de Santiago Rol N°14407-2018 y 20° Juzgado Civil de Santiago Rol C-30039-2017.

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