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Covid-19.

Recurso de protección deducido por inmunóloga y traumatólogo, en contra de Club Social de Antofagasta por exigirle el pase de movilidad a sus asociados es desestimado.

No se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.

21 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por una pareja de médicos, en favor de sus hijos y en contra del Club Social Autoclub de Antofagasta, por exigir pase de movilidad a los socios.

Señala la actora que son socios del club hace 10 años, y que sus hijos practican deportes en sus dependencias. Alegan que para ingresar al recinto antes se requería solamente una declaración jurada que constatara que el socio no presentaba síntomas ni había mantenido contacto estrecho con personas contagiadas y que el pase de movilidad era solicitado solamente cuando el socio quería ingresar a un lugar cerrado.

Sin embargo, el día 28 de octubre de 2021 comenzaron a exigirles el pase de movilidad. Ante dicha exigencia se contactaron con el gerente, quien respondió a través de un comunicado oficial, en el que señala que su actuar se fundaba en el estado de emergencia constitucional y en las resoluciones emitidas por la autoridad sanitaria.

Agregan los recurrentes que son médicos y adoptaron la decisión de no vacunarse ni vacunar a sus hijos, pues consideran que el proceso de vacunación tiene falencias técnicas y requiere evaluarse a largo plazo. Agregan que el proceso presenta riesgos, los que han sido constatados, como aumento de incidencias en fenómenos trombóticos, o riesgos de miocarditis/perdicarditis.

Sostienen que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución y solicitan se ordene autorizar el ingreso de los recurrentes para usar espacios abiertos del club y cerrados o semicerrados, en la medida que se cumplan las medidas sanitarias decretadas por la autoridad, para que se permita la asistencia a la práctica de deportes al aire libre.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que, “la regulación y adopción de medidas referentes a aforos y exigibilidad de los pases de movilidad viene dada por la autoridad sanitaria, quien de conformidad a la normativa vigente, se encuentra habilitada para aplicar las medidas correspondientes para la protección de la salud pública. Así, estas medidas son aplicadas en base a estudios de carácter técnico, científico y estadístico, y son de única responsabilidad de las autoridades pertenecientes a la administración del Estado, cuya pertinencia no corresponde analizar a los Tribunales de Justicia.”

Prosigue el fallo señalando que, “la recurrida tienen dentro de sus obligaciones -para cumplir con la normativa sanitaria exigir el pase de movilidad para el ingreso a las instalaciones cerradas del recinto, especialmente en el caso de instalaciones que tengan como objeto el consumo de alimentos (restaurantes y similares) y gimnasios, siempre que estos sean cerrados. Por lo tanto, no puede observarse ilegalidad o arbitrariedad en este punto, no siendo posible acceder a lo solicitado por los recurrentes en cuanto a ordenar el ingreso a los sectores cerrados o semi cerrados cuando el aforo lo permita, ya que ello se encuentra prohibido por la normativa sanitaria vigente.”

Agrega la sentencia que “respecto de los recintos donde se realizan actividades físicas la regulación referente a estos recintos es distinta. Se debe tener presente que en este caso, los aforos dependerán del hecho que todos los participantes en la actividad tengan o no pase de movilidad, por lo que la medida exigida (ya morigerada con las modificaciones comunicadas) aparecen como razonables y proporcionales al fin perseguido, en especial considerando que tratándose un club social de personas, en una crisis pandémica como la presente debe estarse más al interés del colectivo, y hacer la excepción requerida significara inmediatamente la reducción del aforo, afectando por beneficiar a uno, a los demás socios, por lo que medida adoptada por los órganos de gestión de la entidad no puede ser considerada ilegal ni menos arbitraria, sino que plenamente fundada en limitaciones sanitarias y en el bien común, siendo claro, por último, que el recurrente siempre podrá cuestionar las decisiones de los órganos de administración a través de los procedimientos contenidos en los estatutos sociales.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°4.836-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°12.040-2021.

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