Diario Constitucional

Libertad de trabajo.

Recurso de protección deducido en contra de concesionaria que, por vías de hecho, impide el acceso al lugar donde instaló un servicio de lavado de automóviles, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

Por Redacción·19 de febrero de 2022·2 min de lectura
Imagen: Ecowashcar.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por la empresa Ecowashcar Chile SpA., en contra de RAN SpA, por un correo electrónico, en el que la amenaza con retirar, por vías de hecho, todos los implementos del área concesionada.

En su libelo, la actora señala que el 22 de abril de 2021 celebró un contrato de concesión con RAN SpA, el que tuvo por objeto la entrega en concesión del servicio de lavado de automóviles en el área del Centro Comercial Apumanque. Refiere que, en virtud de este contrato, efectuó un ingente gasto de instalación en el referido estacionamiento, para poder lavar automóviles.

Indica que, el contrato comenzó a regir desde el día 01 de junio de 2021, con una duración de un año, con prórroga tácita y automática por un plazo indefinido al término del primer año. Para terminar el contrato anticipadamente se contempla el envío de carta certificada por notario con una anticipación mínima de 60 días.

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