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Imagen: Asociación de Jubilados.
Compatibilidad de ingresos.

Tribunal Constitucional de Perú dictamina que no existe incompatibilidad de pago de la pensión de jubilación y la remuneración por servicios prestados al Estado.

Es arbitrario que la Administración suspenda el pago de la jubilación o cesantía solo porque el beneficiario ha vuelto a ejercer como funcionario público.

21 de febrero de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú se pronunció respecto al cobro simultáneo de la pensión de jubilación o cesantía y la remuneración de labores ejercidas como funcionario público, declarando que ambos ingresos son compatibles.

El Tribunal refiere que el artículo 40 de la Constitución, relativo a la carrera funcionaria, establece que ningún funcionario podrá desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de la función docente. No obstante, precisa que lo que realmente prohíbe el artículo es percibir el doble de remuneraciones, no prohíbe percibir dos ingresos, pues, esto último se refiere a percibir simultáneamente la remuneración por los servicios prestados al Estado y la pensión de la que es beneficiario.

En ese sentido, la Corte explica que la disposición constitucional busca impedir que una misma persona sea designada en dos o más cargos remunerados por el Estado, dando lugar a una situación de privilegio inaceptable y desplazando a otras personas con iguales aspiraciones laborales.

El fallo advierte que, las pensiones por jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y 19990 forman parte del patrimonio de la persona beneficiada, por tanto, no le corresponde a la Administración del Estado obstaculizar el pago del beneficio. Por otro lado, la remuneración que recibe el pensionista que se reincorpora al Estado corresponde estrictamente a la contraprestación por el servicio que desempeña, no un regalo o beneficio adicional del Estado.

El Tribunal Constitucional, en uso de su facultad de establecer precedentes, declaró que no existe incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole y, la Administración Pública no podrá suspender el pago de dichas pensiones en caso de reingresar a la Administración. Toda norma en contrario deviene en inconstitucional.

En definitiva, resolvió que la suspensión del pago de la pensión de cesantía del recurrente es injustificada y arbitraria pues el ordenamiento no contempla la incompatibilidad de ingresos alegada por la Administración del Estado.

 

Vea texto de la sentencia.

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