Suspensión por medidas sanitarias restrictivas.
Tribunal de España condena a municipio al pago de una indemnización por suspensión de servicios debido a la pandemia.
La Administración debe pagar los perjuicios ocasionados por la suspensión de los contratos en el período de emergencia sanitaria.

Un Tribunal de Lugo (España), condenó al municipio de Pastoriza a pagar una indemnización de perjuicios a una empresa que prestaba servicios de ayuda en el hogar por la suspensión parcial de su contrato debido a las medidas restrictivas decretadas por la pandemia Covid-19.
La empresa explica que su actividad, considerada como un servicio básico esencial para la comunidad, fue restringida producto de las medidas sanitarias de emergencia durante el periodo de marzo a mayo de 2020, disminuyendo sus servicios de noventa y siete usuarios a solo trece, lo que obstaculizó la ejecución ordinaria del contrato adjudicado con el municipio.
El Tribunal sostuvo que la imposibilidad de ejecutar el contrato es el presupuesto de hecho que justifica la suspensión parcial, esa imposibilidad se concreta en que la prestación del servicio no ha podido realizarse porque las medidas acordadas materialmente lo han impedido, lo cual se encuadra dentro del presupuesto previsto por el artículo 34 del Real Decreto que regula las medidas en materia de contratación pública para aminorar las consecuencias de la pandemia. La citada norma busca proteger a los contratistas que se han visto afectados por las medidas restrictivas, por ello obliga a la Administración adjudicadora a pagar por los perjuicios que efectivamente han sufrido los contratistas durante el período de suspensión de los contratos por aplicación de las restricciones de la pandemia.
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