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Imagen: El Español.
Suspensión por medidas sanitarias restrictivas.

Tribunal de España condena a municipio al pago de una indemnización por suspensión de servicios debido a la pandemia.

La Administración debe pagar los perjuicios ocasionados por la suspensión de los contratos en el período de emergencia sanitaria.

21 de febrero de 2022

Un Tribunal de Lugo (España), condenó al municipio de Pastoriza a pagar una indemnización de perjuicios a una empresa que prestaba servicios de ayuda en el hogar por la suspensión parcial de su contrato debido a las medidas restrictivas decretadas por la pandemia Covid-19.

La empresa explica que su actividad, considerada como un servicio básico esencial para la comunidad, fue restringida producto de las medidas sanitarias de emergencia durante el periodo de marzo a mayo de 2020, disminuyendo sus servicios de noventa y siete usuarios a solo trece, lo que obstaculizó la ejecución ordinaria del contrato adjudicado con el municipio.

El Tribunal sostuvo que la imposibilidad de ejecutar el contrato es el presupuesto de hecho que justifica la suspensión parcial, esa imposibilidad se concreta en que la prestación del servicio no ha podido realizarse porque las medidas acordadas materialmente lo han impedido, lo cual se encuadra dentro del presupuesto previsto por el artículo 34 del Real Decreto que regula las medidas en materia de contratación pública para aminorar las consecuencias de la pandemia. La citada norma busca proteger a los contratistas que se han visto afectados por las medidas restrictivas, por ello obliga a la Administración adjudicadora a pagar por los perjuicios que efectivamente han sufrido los contratistas durante el período de suspensión de los contratos por aplicación de las restricciones de la pandemia.

El fallo tuvo por acreditado que el municipio adoptó las medidas sanitarias y suspendió de oficio las actividades presenciales temporalmente, lo que fue comunicado informalmente a la empresa contratista. No obstante, la demandada no se pronunció por escrito respecto a su decisión de suspensión de actividades, ni respecto a la procedencia de indemnizaciones por la suspensión del contrato, pese a que la demandante ingresó la solicitud, de acuerdo con las exigencias del Real Decreto para la procedencia de la indemnización.

En ese sentido, el Tribunal reconoció que es irrefutable que la propia administración municipal acordó la suspensión parcial de la actividad, por lo que la adjudicataria carecía de la posibilidad de ejecutar el contrato, lo que le ocasionó un perjuicio económico real y efectivo acreditado por el informe económico que presentó en el proceso, cumpliendo con ello con los requisitos que impone la norma para la procedencia de una indemnización.

En definitiva, el Tribunal acogió la demanda de indemnización por los perjuicios ocasionados durante la suspensión del contrato, toda vez que la norma que regula las medidas en materia de contratación pública para aminorar las consecuencias de la pandemia le impone a la Administración hacerse cargo de dichos daños.

 

Vea texto de la sentencia.

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