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Imagen: Diario Hoy.
Suministro de agua potable.

Tribunal de Paraguay otorga acceso a agua potable a pequeña comunidad de pescadores.

Pese a no ser la vía idónea, los Tribunales tienen la obligación de garantizar el acceso a agua potable a todos los habitantes, pues es un servicio básico esencial.

23 de febrero de 2022

Un Tribunal de San Pedro de Ycuamandyyú (Paraguay), ordenó a la empresa de Servicios Sanitarios ampliar la red de agua potable hasta una comunidad de Puerto Antequera y realizar las instalaciones sanitarias esenciales para que la comunidad compuesta por treinta y cinco familias tenga acceso indefinido y permanente al suministro de agua, pues actualmente, el servicio se satisface a través de una conexión no autorizada alimentada por un sistema provisorio tipo aljibe.

El Tribunal hizo presente la necesidad urgente de adoptar medidas adecuadas para garantizar a la comunidad el abastecimiento de agua potable, pues tal recurso, es vital para la subsistencia de las personas. Puntualiza que si bien el conflicto nace a partir de una conexión de agua potable no autorizada por la empresa, esto no autoriza a la misma a privar del vital suministro a las treinta cinco familias de la comunidad que solo disponen de la precaria conexión para obtener el esencial servicio.

En ese sentido, el fallo establece que el derecho humano al agua potable se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales, el que debe ser amparado por la vía judicial por ser parte de los derechos sociales garantizados por los Estados, con el objeto de dar una vida digna a sus habitantes.

Agrega el Tribunal que el daño, la lesión o el perjuicio ocasionado por la falta de agua debe ser preocupación de las entidades obligadas a prestar el servicio, señalando que son derechos sociales que deben ser protegidos más allá del interés particular.

El Tribunal destaca que es deber del Poder Judicial humanizarse y ser parte de la solución inmediata en los casos en que los derechos fundamentales se vean afectados, aunque, en algunas situaciones, no sea la vía idónea para brindar respuesta, por lo que es deber de los juzgadores otorgarles medidas eficaces y oportunas capaces de ampararlos, promoverlos y garantizar su ejercicio por la comunidad.

 

Vea texto de la sentencia.

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