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Imagen: El País.
Interrupción voluntaria del embarazo.

Corte Constitucional de Colombia despenaliza el aborto hasta las 24 semanas de gestación.

La disposición penal colisiona con otros derechos y libertades, afectando intensamente el derecho a la salud, la libertad de conciencia y los derechos reproductivos.

24 de febrero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de parte del artículo 122 del Código Penal colombiano, que penaliza el aborto y resuelve que la conducta de abortar prevista en él, solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta semana de gestación, límite temporal que no procederá en caso de que el embarazo constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida o cuando el embarazo sea el resultado de una violación debidamente denunciada.

La Corte tuvo presente que la finalidad del artículo 122 del Código Penal consiste en proteger el bien jurídico de la vida en gestación. No obstante, la disposición penal colisiona con otros derechos y libertades, afectando intensamente el derecho a la salud contemplado en el artículo 49 de la Carta Magna colombiana y los derechos reproductivos, cuyo reconocimiento se encuentra en los artículos 42 y 16 de la misma, pese a existir medios más efectivos para proteger, respetar y garantizar aquella finalidad constitucional y que no generan una afectación tan intensa en los derechos reproductivos y a la salud.

Añade el fallo que, la potestad del legislador en materia penal no es absoluta y sus límites se hacen más evidentes cuando la tipificación de conductas como delitos interfiere en el ejercicio de libertades intrínsecamente asociadas a la dignidad humana, entre ellas, la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de la Carta Magna. Precisa que, la libertad de conciencia, en lo que concierne a la decisión de procrear o de no hacerlo, es un asunto personalísimo, individual e intransferible que forma parte de las dimensiones de los derechos reproductivos, concretamente la autonomía reproductiva respecto de la cual le está prohibido intervenir al Estado o a los particulares haciendo uso de la coacción o de la violencia.

En ese sentido, la Corte precisó que la decisión de llevar a término un embarazo o de no hacerlo es un asunto que impacta a quien está gestando de manera personalísima porque afecta su proyecto de vida, es un asunto individual, pues tiene consecuencias físicas y emocionales sobre su propia existencia y es intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser trasladada a un tercero. Sin embargo, la norma denunciada permite juzgar y sancionar a alguien que decide actuar conforme a sus juicios morales o íntimas convicciones, lo que afecta de manera intensa la libertad de conciencia, ya que da lugar a la imposición de una manera específica de proceder, que en este caso implica tener que asumir la maternidad aun en contra de la propia voluntad, lo que afecta gravemente la libertad de conciencia de las mujeres, las niñas y las personas gestantes.

La Corte Constitucional afirma que la norma denunciada es incompatible con la Constitución, pues contiene vacíos en su regulación que han dado lugar a amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de la mujer e incluso de sus parejas. Asimismo, ha generado barreras de acceso para la interrupción voluntaria del embarazo en los tres supuestos actualmente despenalizados, que lo permite solo en casos de violación, deformidad fetal fatal y riesgo para salud de la mujer.

El Tribunal advierte que mujeres, niñas y personas gestantes sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales previstas.

En definitiva, la Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de parte del artículo 122 del Código Penal, manteniendo la penalización del aborto solo a partir de las veinticuatro semanas de gestación, además, exhortó al Gobierno Nacional, para que, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes.

 

Vea texto de la sentencia.

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