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CPLT rectificó de oficio la decisión de amparo.

Corte de Santiago rechaza reclamación del Registro Civil por resolución que le ordenó entrega información solicitada por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del CPLT al ordenar la entrega de la información que no está cubierta por causal de reserva.

24 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información solicitada al amparo de la ley de acceso a la información pública.

El fallo señala que lo que se viene delineando no es una definición baladí porque determina finalmente la competencia y las posibilidades de actuación de esta Corte. En ese orden de ideas resulta ineludible subrayar que esta reclamación responde a la noción de lo que se conoce como ‘contencioso objetivo’, esto es, un proceso cuyo norte es examinar y juzgar la legalidad del acto. Dicho en otros términos, la finalidad de esta reclamación es resolver sobre la legalidad o ilegalidad en que pueda incurrirse en la sentencia del CPLT.

La resolución agrega que si se atiende al texto y sentido de los artículos 21 y 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública, puede concluirse que el diseño allí concebido implica que la reclamación –y con ello la competencia de esta Corte–, debe tener por objeto dirimir sobre la eventual concurrencia de alguna de las causales de reserva que impidan la entrega de la información o, en su caso, que hagan legalmente posible entregarla. Esa es la óptica con la que debe revisarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del CPLT.

Añade que resulta ineludible enfatizar que en el reclamo formulado por el SRCI no se invoca ninguna causal de reserva que pudiera justificar su interposición. Esta circunstancia determina el rechazo de la impugnación.

Concluye que en la reclamación y posterior alegato verificado en la vista de la causa, se prescinde del hecho que en su sesión ordinaria N° 1216, el CPLT rectificó de oficio la decisión de amparo Rol C2688-21, en el sentido de dar por cumplida la obligación de informar, de manera que, la reclamación deducida ha perdido oportunidad, razón que contribuye también a desestimarla.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, recaída en el amparo ingresado con el Rol N ° C2688-21.

 

Vea sentencia Rol Nº406-2021

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