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Imagen: ABC.
Nulidad de despido.

Tribunal Supremo de España resuelve que despido de trabajadora por pedir permiso para contraer matrimonio es discriminatorio.

El matrimonio de la mujer no puede implicar para ella una consecuencia tan desfavorable como es el despido.

24 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo de España resuelve que el despido de una trabajadora por avisar que contraerá matrimonio y hará uso del permiso legal para contraer nupcias y sus vacaciones, es arbitrario y discriminatorio.

El fallo refiere que, el artículo 102 de la Constitución española interpreta las normas relativas a derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Agrega que, de acuerdo con el artículo 14 de la Carta Magna, los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Puntualiza que el artículo 32 de la Carta Fundamental, así como otros instrumentos internacionales reconocen el derecho que asiste a todas las personas de contraer matrimonio en igualdad jurídica y sancionan cualquier tipo de discriminación por tales razones.

Enseguida, el fallo recuerda que la jurisprudencia constitucional ya ha declarado discriminatorio los despidos de mujeres que contraían matrimonio, pues tal consecuencia no era soportada por el personal masculino que contraía nupcias, lo que evidentemente constituye una discriminación arbitraria por género. Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la conexión entre el derecho al respeto a la vida privada y familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio de DD. HH. europeo y el derecho a contraer matrimonio reconocido por el artículo 12, prohibiendo en su artículo 14 toda vulneración y discriminación arbitraria en razón de estos.

El Tribunal precisó que, el artículo 14 del Convenio no alude al estado civil como una de las circunstancias frente a las cuales proscribe el trato discriminatorio. No obstante, su planteamiento abierto no lo excluye, pues la libre elección del estado civil constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas por lo que debe prohibirse todo trato diferenciado en función de tal circunstancia. En particular, el matrimonio de la mujer no puede comportar para ella una consecuencia tan desfavorable como es el despido ni siquiera en los casos en que se realiza en oposición a la ideología de la entidad empleadora.

En definitiva, el Tribunal resolvió que el despido sufrido por la trabajadora fue arbitrario y discriminatorio pues, despedir a una persona, como reacción frente al anuncio de su matrimonio constituye una discriminación por género en desmedro de las mujeres, así como una represalia en contra de quien ejerce su derecho.

 

Vea texto de la sentencia.

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