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Imagen: El Economista.
Vacunación Covid-19.

Tribunal de España falla a favor de padre que pretende vacunar a su hijo de 13 años pese a oposición de la madre.

El fármaco cuenta con la aprobación de la Agencia Europea de Medicamentos, lo que garantiza calidad, seguridad y eficacia de la vacuna.

25 de febrero de 2022

Un Tribunal de España acogió la demanda deducida por un padre en contra de la madre de su hijo de trece años que se opone a proporcionarle la vacuna contra Covid por considerar que el medicamente es perjudicial para la salud de su hijo.

El Tribunal precisa que la patria potestad del menor es ejercida en conjunto por ambos progenitores. No obstante, ambos tienen opiniones contrapuestas respecto a los beneficios que puede aportar en la salud del niño la aplicación del esquema de vacunación.

Para dirimir el asunto, el fallo tiene presente el informe médico de la pediatra del menor, proporcionado por el padre, en el cual, la profesional afirma que el niño es saludable, no sufre alergias graves a medicamentos o vacunas, ni ha presentado cuadros infecciosos de relevancia. Añade que, el Ministerio de Salud de España se ha pronunciado respecto a los beneficios de la vacuna en menores de 18 años, descartando perjuicios a la salud y destacando su efectividad en la lucha contra la pandemia, por lo que sugiere que se suministre el medicamento al paciente.

A mayor abundamiento, el Tribunal refiere que la Asociación Española de Pediatría recomienda el uso de la vacuna en jóvenes de doce a dieciocho años, pues la vacunación ha demostrado una reducción relevante en la incidencia de casos graves por Covid, lo que se ha reflejado en un menor número de hospitalizaciones y muertes de pacientes pediátricos y adultos. El balance riesgo/beneficio es claramente favorable a la vacunación.

Así, el Tribunal estimó que el criterio del padre para suministrar la vacuna a su hijo se encuentra justificado, ajustado al criterio de los expertos y de la autoridad sanitaria, quienes recomiendan la vacunación por los beneficios que ha demostrado en la población; mientras que la madre, no aportó datos científicos concluyentes, ni informes oficiales que respalden racionalmente su decisión.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la decisión de suministrar la vacuna al adolescente recaerá en el padre, pues no se aportaron antecedentes que permitan concluir que el fármaco perjudique su salud.

 

Vea texto de la sentencia.

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