Medidas restrictivas para no vacunados.
Corte Suprema de Costa Rica avala prohibición de visitas no vacunadas en hospitales.
El protocolo fue adoptado en base al momento epidemiológico que afecta al país, habida consideración de las recomendaciones entregadas por la OMS y la CIDH.

La Corte Suprema de Costa Rica rechazó una acción de protección deducida en contra de un hospital que prohíbe que un paciente pediátrico sea visitado por personas no vacunadas contra Covid-19.
La Corte tuvo presente que el hospital estableció la prohibición de forma general a todos los pacientes de la Institución debido al aumento de casos, con el fin de optimizar la seguridad de los visitantes, pacientes y funcionarios, en atención a que muchos pacientes inmunodeprimidos pueden ser afectados por virus externos, lo que podría provocar descompensaciones en su estado de salud.
Asimismo, el hospital informó que ha adoptado estrictos protocolos internos relacionados con la adopción de medidas preventivas en contra de la pandemia, así como protocolos que buscan mantener la comunicación remota entre pacientes y familiares para fomentar la adecuada entrega de información sobre la salud del interno, teniendo para ello presente, las recomendaciones impartidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, los riesgos asociados a diversos grupos en situación especial de vulnerabilidad enfrentan impactos diferenciados, por lo que se deben adoptar medidas en base al potencial riesgo de cada paciente.
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