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Primer Informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos.

Artículos sobre libertad de prensa y derecho a la rectificación son aprobados por el pleno de la Convención Constitucional.

El derecho de los pueblos y naciones a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación, en sus propias lenguas, será votado en particular junto a otras normas en una próxima sesión plenaria.

28 de febrero de 2022

El jueves pasado el Pleno de la Convención Constitucional sometió a votación el primer informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. El informe contiene los fundamentos de cada una de las iniciativas de normas que fueron discutidas, la votación, el análisis de las indicaciones que se presentaron y concluye con la propuesta de treinta artículos que esa Comisión hace al Pleno que debieran incorporarse al texto de nueva Constitución.

El articulado se divide en bloques temáticos. Uno de ellos sobre “Derechos de la Comunicación”.

Así, el artículo 2 que fue aprobado con 113 votos a favor, 19 en contra y 19 abstenciones, establece que:

  • “El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento.

Se prohíbe la censura previa”.

La libertad de prensa y el pluralismo medial, se sostuvo durante la discusión, son elementos fundamentales para el correcto funcionamiento de los sistemas democráticos y el Estado de Derecho, por lo que debiera explicitarse en el texto de la nueva Constitución.

Una segunda disposición que fue aprobada, es el artículo 8 (con 132 votos a favor, 11 rechazos y 8 abstenciones), referido al derecho a la rectificación, con la siguiente redacción:

  • “Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.

La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.”

La citada disposición persigue garantizar el derecho a una información veraz, para lo cual debe garantizarse el derecho a rectificar, a quien se aluda injustamente de modo no veraz por un medio de comunicación.

Otras normas que regulan la educación mediática con perspectiva de género, la protección de las fuentes de información y a periodistas, y el derecho de todo individuo o colectivo de participar de la comunicación, fueron devueltas a la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos para ser discutidas nuevamente y podrían llegar a formar parte de un nuevo informe que se deberá presentar al Pleno de la Convención.

Vea el video de la sesión de la Comisión donde se votó el articulado y el informe.

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