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Imagen: vigilantes de Seguridad España.
Derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.

Tribunal Constitucional de España acoge protección de mujer obligada a desnudarse durante su detención por una causa de familia.

Obligar a un detenido a desnudarse puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación que constituya un trato vejatorio y degradante.

28 de febrero de 2022

El Tribunal Constitucional de España acogió un recurso de protección deducido por una mujer que fue obligada a desnudarse durante un procedimiento de detención por la no entrega de sus hijas al padre que detenta su cuidado personal. Alega que denunció los hechos, pero no fueron investigados por la autoridad.

El Tribunal tuvo presente la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la cual ha establecido que quien, en calidad de ofendido, promueve la actividad jurisdiccional tiene derecho a una respuesta judicial razonada, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones, pues este derecho, es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal. Añade que, en los supuestos en los que el valor superior de la dignidad humana puede verse comprometido con motivo de una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado, es necesario acentuar las garantías, de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano fácticamente desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad física o moral. Por tal motivo, no iniciar una investigación por la denuncia de tratos inhumanos o vejatorios vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la autoridad está obligada a agotar todos los medios de indagación.

Asimismo, el Tribunal precisó que, pese a que los policías a cargo del procedimiento informaron que el tribunal de familia no ordenó la revisión con la detenida desnuda, la denuncia de los hechos fue sobreseída tras considerar la instructora que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados ni, de haberlo sido, serían penalmente relevantes, por no constituir un atentado a la integridad moral de acuerdo con los supuestos del artículo 175 del Código Penal.

Para la Corte Constitucional, los juzgadores de instancia erraron al desestimar los recursos, sin hacer referencia alguna a las exigencias positivas de investigación efectiva que derivan de los artículos 15 de la Constitución de España y artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los cuales obligan a las autoridades a investigar de forma exhaustiva todas las denuncias de malos tratos, torturas y actos que atenten contra la integridad de las personas. Por otro lado, cabe mencionar que, la Instrucción 4/2018 que habilita a la autoridad policial a realizar revisiones a los detenidos desnudos, justifica este tipo inspecciones personales en casos muy limitados, particularmente como precaución para garantizar la seguridad de los funcionarios actuantes y la de los propios detenidos cuando, a juicio del funcionario policial responsable, por las circunstancias de la detención, la actitud del detenido u otras debidamente valoradas y justificadas, se aprecie fehacientemente la posibilidad de que guarde entre sus ropas o partes íntimas objetos o instrumentos que pudieran poner en peligro su propia vida, su integridad corporal, la de otras personas o la del propio funcionario que lo custodian y no sea posible el uso de otro medio que permita conseguir el mismo resultado y produzca una menor vulneración de sus derechos fundamentales.

En definitiva, el Tribunal Constitucional advirtió que no le corresponde afirmar si efectivamente se llevo a cabo la revisión desnuda de la imputada. No obstante, sí reconoce que la falta de investigación vulnera efectivamente su derecho a una tutela efectiva en relación con su derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, por ello, ordenó remitir los antecedentes al tribunal penal, a fin de que investigue el procedimiento denunciado.

 

Vea texto de la sentencia.

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