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Dictamen de Contraloría.

Corresponde pago de la dieta a funcionarios públicos que integren directorios de sociedades filiales de empresas públicas cuando dicha labor no se encuentre comprendida en su función o cargo.

Ejecutivos de ENAER que ocupan la calidad de directores en una sociedad filial de ésta tienen derecho al pago de la dieta siempre que ello no se encuentre dentro de las funciones inherentes al cargo de los respectivos servidores.

1 de marzo de 2022

El Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine si los directores de la empresa Desarrollo de Tecnologías y Sistemas SpA (DTS), en cuanto sociedad filial, propiedad de aquella en un cien por ciento, tienen derecho a percibir dieta, si a la vez se desempeñan en ENAER, contratados bajo las normas del Código del Trabajo, en algún cargo ejecutivo de esta Empresa del Estado.

Agrega que a su entender esto sí sería posible, dado que ni la ley orgánica de ENAER ni los contratos de trabajo que rigen a los servidores mencionados prevén que estos deban integrar directorios de sociedades relacionadas en razón de su cargo. Además, tampoco les resultaría aplicable la prohibición prevista en las últimas leyes de presupuestos del sector público de percibir dieta por el hecho de integrar ese tipo de cuerpos colegiados.

En su dictamen, el Órgano Contralor indica que de conformidad con lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.297, la Empresa Nacional de Aeronáutica es una empresa pública creada por ley, de administración autónoma y patrimonio propio y, en concordancia con el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, forma parte de la Administración del Estado.

Por su parte y con arreglo a los artículos 10º, letra e), y 12 de la aludida Ley Nº 18.297, el personal civil de ENAER se rige en lo laboral por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. Así, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.406, de 2016, ha señalado que ese personal se sujeta al Código del Trabajo y, por consiguiente, a las estipulaciones de los respectivos contratos.

Precisa que las últimas leyes de presupuestos del sector público                    -incluyendo la ley N° 21.395, de presupuestos para el año 2022- han previsto que los funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo, el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, no tienen derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar -entre otros- directorios de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas.

No obstante lo anterior, el dictamen Nº E129743, de 2021, del Órgano de Fiscalización se pronunció acerca de la referida limitación, establecida -en similares términos a los indicados- en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020, precisando que este precepto no resultaba aplicable a los servidores sujetos al Código del Trabajo que presten servicios en la Administración.

Tal pronunciamiento también puntualizó que, con independencia del estatuto jurídico que rija a tales empleados, si los mismos, en razón de su función o contratación, deben integrar el tipo de órganos colegiados a que se refiere esa norma, no les asiste el derecho a percibir dieta u otro estipendio, pues esa labor ya se encuentra retribuida con la remuneración que perciben en virtud de su contratación.

A partir de estos antecedentes normativos, la Contraloría concluye que es posible sostener que los servidores de ENAER regidos por el Código del Trabajo que deban integrar o sean nombrados en el directorio de la empresa DTS, podrán percibir una dieta en la medida que se verifiquen los supuestos detallados en la jurisprudencia antes citada. Es decir, se requiere que la referida participación no se encuentre dentro de las funciones inherentes al cargo del respectivo servidor en la empresa estatal ni que el correspondiente contrato de trabajo haya establecido o se desprenda de su tenor que aquel deba integrar directorios en razón de las labores contratadas.

Precisa que las mencionadas condiciones deberán ser observadas por la Junta Ordinaria de Accionistas de DTS para determinar la procedencia de que sus directores reciban la dieta por la que se consulta.

 

Vea dictamen N° E187634 de 2022 y Nº E129743 de 2021.

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