Diario Constitucional

CGR.

Funcionaria incorporada a sistema de cuarto turno tiene derecho al pago del promedio de horas extraordinarias, pese a desempeñar labores en teletrabajo por su estado de gravidez.

Las normas de protección a la maternidad son un conjunto de derechos integrantes de la seguridad social, por lo que deben interpretarse de forma de posibilitar su cumplimiento cabal.

Por Redacción·14 de febrero de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.ladiscusion.cl
Referencial

Una funcionaria del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, porque al comunicar su estado de embarazo, se le remitió a cumplir labores de teletrabajo, perdiendo con ello la asignación de cuarto turno y por tanto viendo disminuidos sus ingresos.

Sobre el particular, el ente contralor refiere que el artículo 89 de la Ley N°18.834 dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo; previéndose en el artículo 202 del Código del Trabajo que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea nocivo para su estado, entendiéndose que tiene tal carácter el que se ejecute en horario nocturno y el que se realice en horas extraordinarias.

Añade que, a través de la Ley N°21.260, se modificó el Código del Trabajo, con el objeto de posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Además, estableció que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de la trabajadora y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

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