Noticias

Imagen: Facebook Defensa Civil Iquique
Debido proceso.

Corte de Iquique ordenó a la Defensa Civil reincorporar a voluntario dado de baja sin un procedimiento previo en que se determinara la responsabilidad que se le atribuye.

No se dio cuenta del inicio de un proceso investigativo con el propósito de aplicar una sanción disciplinaria. El procedimiento no se ajustó a la ritualidad ni formalidades necesarias para evitar transformarse en una comisión especial.

1 de marzo de 2022

La Corte de Iquique acogió la acción de protección deducida por un voluntario de la Defensa Civil de Iquique, en contra de la institución, por la resolución dictada por su Director General que rechazó el recurso de reclamación en contra de la resolución que lo dio de baja.

En su libelo, el actor señala que es voluntario de la Defensa Civil de Chile desde el año 2003. Añade que el año 2019 fue removido de su puesto, pese a ser reconocido como el mejor Jefe de Sede a nivel nacional, y sancionado por dos situaciones particulares, en las que no se respetó el debido proceso.

Agrega que a finales del año 2020 fue perseguido y hostigado por autoridades de la recurrida y por los voluntarios de ésta, situaciones que afectaron su salud mental y que lo llevaron a solicitar el día 07 de diciembre del año 2020 un permiso temporal de receso en la institución.

Menciona que en abril del año 2021 solicitó su reincorporación a la institución, la que se concretó el día 14 de agosto, sin embargo, refiere que, el día 14 de octubre se presentó en la sede local, donde tomó conocimiento de la resolución del Director General de la Defensa Civil, que dispuso su baja de servicio por emitir comentarios ofensivos a través de la red social Facebook.

Alega que no fue notificado de la respectiva investigación y no se consignó en la resolución de qué forma incurrió en la infracción, por lo que dedujo recurso de reclamación, el que fue desestimado. Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Constitución, y solicita se ordene su inmediata reincorporación.

En su informe, la Defensa Civil da cuenta de publicaciones realizadas por el actor, en las que emite comentarios ofensivos relacionados con la Dirección General de la institución, hechos que considera graves, teniendo en cuenta que el recurrente es un funcionario con 18 años de servicio. Agrega que, por los hechos señalados, se le solicitó al actor que elaborara un informe para aclarar su proceder, dando cuenta que el día 23 de agosto se negó a firmar y a tomar conocimiento de la petición, por lo que se le pidió un segundo informe a través de correo electrónico, en el que se limitó a cuestionar las facultades del Director General y aludió a las normas del debido proceso.

Explica que, por el reiterado incumplimiento del ex voluntario, no habiendo pedido mayores antecedentes para efectuar descargos, se resolvió su baja mediante una resolución fundada, y que se justifica en la gravedad de las publicaciones, mismos motivos por los que se rechazó la reclamación.

La Corte de Iquique acogió el recurso, para lo cual tuvo presente lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno de las Sedes Locales de la Defensa Civil de Chile, que da cuenta de la necesidad de llevar a cabo un procedimiento investigativo, respecto de situaciones que pueden conducir al ejercicio de la potestad sancionatoria.

El Tribunal advierte que, “pese a tener conocimiento la institución de hechos que podrían haber afectado la imagen o institucionalidad de la Defensa Civil, se decidió sólo requerir informes mediante correos electrónicos, sin iniciar una investigación, y antes de resolver, se aceptó su reincorporación.”

Advierte la sentencia que, “si bien la decisión contempla entre sus fundamentos citas de la Ley que creó la Defensa Civil de Chile, una serie de disposiciones legales relacionadas con la Institución, y una seguidilla de normas contempladas en el Reglamento aludido, resulta evidente que, en la especie, no consta que se hubiere llevado a cabo un procedimiento para determinar la responsabilidad que se atribuye al actor de protección.”

Concluye la sentencia que, “el contenido de los correos no da cuenta, en la forma ni en el fondo, del inicio de un proceso investigativo con tal propósito, única forma de entender que se respetó el estándar mínimo de la garantía mencionada, de manera que, claramente, el procedimiento no se ajustó a la ritualidad y formalidades necesarias para evitar transformarse en una comisión especial, vulnerándose de esta forma el artículo 19 N° 3 inciso 5º de la Carta Fundamental, razones por las que se acogerá el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo, resultando innecesario hacerse cargo de la afectación denunciada respecto de las restantes garantías constitucionales.”

 

Vea sentencia de la Corte de Iquique Rol N°817-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *