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Autotutela.

Es ilegal la conducta de una constructora que realiza obras en un canal de evacuación de lluvias, sin la previa autorización administrativa correspondiente.

La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la Administración el reconocimiento del derecho que pueda invocarse, por lo que no resulta lícito valerse de vías de hecho para modificar el cauce alterando su trazado original.

2 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió la acción de protección deducida por Komatsu 2 Chile S.A. en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación de la Municipalidad y del SERVIU de la Región del Biobío, por disponer e intervenir el canal de evacuación de lluvias ubicado en el inmueble denominado “Área Verde 1”, mediante la fracción, destrucción y relleno del referido canal.

El actor funda su recurso en que el año 2018 compró dos lotes contiguos, a fin de instalar bodegas y talleres, estableciendo en el centro una franja que corresponde al “Área Verde 1”, que corresponde a la franja que permite la evacuación de aguas lluvias de los terrenos colindantes.

Añade que, a fines del año 2020 la Constructora Carpo & Lagos Limitada inició las obras del proyecto habitacional Palomares Alto, el que fue autorizado y aprobado por el SERVIU de la Región del Biobío, zona que es conocida como un pantano saturado y que ha sido rellenado para el desarrollo de loteo industrial Palomares.

Indica que, la Constructora ha realizado movimientos de tierra, rellenando el terreno para nivelarlo, actos que se han efectuado sobre el “Área Verde 1”, donde se ubica el canal el que ha sido fragmentado y rellenado, aumentando la cota. Agrega que, las obras ejecutadas han generado inundaciones y anegamiento en los terrenos colindantes, los que le han ocasionado graves perjuicios.

Menciona que, sostuvieron una reunión con la Constructora, quien les señaló que contaban con los Permisos de Edificación y Construcción por parte de la Municipalidad de Concepción, sobre un terreno cuya alteración y transformación afecta el drenaje y derrame de las aguas.

Sostiene que, la aprobación de planos y concesión de permisos para la construcción del proyecto se realizó con manifiesta infracción al Plan Regulador Comunal y del Código de Aguas, vulnerando además las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°8 y N°24 de la Constitución, y solicitan se decrete la prohibición de ejecutar obras sobre el canal ubicado en el Área Verde 1, instruyendo a las recurridas corregir las obras ya realizadas.

En su informe, estas sostienen que han actuado conforme a derecho en relación con el proyecto habitacional Palomares Alto que se ejecuta en un predio vecino al de la recurrente. Argumentan, además, que el Área Verde N°1 no existe en el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Concepción, por lo que correspondería más bien a un canal interno del predio.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, pues consideró que es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, ya que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado a través de este arbitrio constitucional.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “con ocasión de la ejecución del proyecto habitacional “Palomares Alto”, la empresa constructora a cargo de su desarrollo ha realizado diversas acciones que han ocasionado la alteración del cauce natural formado de las aguas provenientes de la vertiente o afloramiento sin nombre de qué trata la presente acción, sin obtener de manera previa las autorizaciones correspondientes.”

Agrega la sentencia que, “la modificación del citado cauce natural, alteró su trazado original, (…) modificando el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial.”

El máximo Tribunal acogió la acción de protección y ordenó a la empresa Ingeniería y Construcción Carpo y Lagos Limitada restituir el cauce objeto de la litis a su trazado original, situación que deberá perdurar en tanto no se obtengan las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente en la materia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.279-2021 y Corte de Concepción Rol N°147-2021.

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