Diario Constitucional

Traslado de personal.

Disponer el traslado de los funcionarios es parte de las facultades de la Dirección de Personal de Carabineros, resuelve la Corte Suprema.

Los miembros de Carabineros se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio.

Por Redacción·02 de marzo de 2022·2 min de lectura
Imagen: Agricultura.
Referencial

La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó una acción de protección deducida por un funcionario de Carabineros en contra de la resolución dictada por la Dirección Nacional de Personal de la Institución que dispuso su traslado desde la comuna de Futrono a la Prefectura Santiago Norte, en Quilicura.

La Corte de Valdivia acogió la acción deducida tras estimar que la resolución que dispuso el traslado del recurrente a Santiago carece de la fundamentación que se exige a los actos emanados de los órganos del Estado, por lo que deviene en arbitraria e ilegal, afectando la igualdad ante la ley y el derecho a la vida del actor, amparados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Magna.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual refiere que, el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, otorga a la Dirección Nacional de Personal de la Institución la facultad de destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, pues su finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar y resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados, para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor.

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