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Imagen: Emol.
Responsabilidad colectiva.

Tribunal de Argentina condena a sindicatos al pago de una indemnización por daños causados a un policía durante manifestación.

El hecho que ocasionó el daño es atribuible al grupo como tal, no siendo posible que lo cause un individuo, pues el resultado dañoso es la suma de actuaciones que son necesariamente colectivas.

3 de marzo de 2022

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), confirmó la condena de dos sindicatos que tendrán que pagar una indemnización de perjuicios a un funcionario de policía por los daños que sufrió durante una manifestación de trabajadores.

El Tribunal precisa que la responsabilidad colectiva se produce cuando el sujeto no está individualizado entre un grupo de posibles responsables y, por ello, no puede demostrarse la relación de causalidad. Ella surge de la necesidad de reparar los daños ocasionados por grupos de personas no individualizadas actuando en las más diversas circunstancias.

Enseguida, explica que la responsabilidad colectiva se puede encontrar en dos supuestos, por un lado, estamos ante un hecho que causó un daño y puede atribuirse a una u otra persona, pero no se puede probar cuál de ellos es el autor material, por lo que la autoría es anónima, pero la imputación es grupal; en el segundo supuesto, el hecho es atribuible al grupo como tal, no siendo posible que lo cause un individuo, en este supuesto el resultado dañoso es la suma de actuaciones que son necesariamente colectivas, aquí tanto la autoría como la imputación son grupales.

Añade el Tribunal que, el Código Civil argentino dispone en el artículo 1762 que, si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Solo se exime de la responsabilidad quien demuestra que no integraba el grupo.

En el caso sub lite, la participación de ambos sindicatos fue acreditada mediante imágenes y videos aportados al proceso. En los registros, se puede observar que los integrantes de las asociaciones gremiales, reconocibles por la ropa que utilizaban, formaron parte del acto en el que se produjeron las lesiones del funcionario policial. No obstante, es imposible identificar uno a uno a los participantes del hecho lesivo, lo que conlleva a imputar la responsabilidad en los sindicatos.

En definitiva, el Tribunal condenó a los sindicatos a resarcir los daños ocasionados por sus integrantes al funcionario policial, para ello, ordenó el pago de indemnizaciones a título de daño efectivo, incapacidad sobreviniente y daño moral.

 

Vea texto de la sentencia.

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