Noticias

Con voto en contra.

TC declara inconstitucional y será expulsada del ordenamiento jurídico norma que establece sanciones al militar que deja de cumplir sus deberes estatutarios.

Incumple el mandato de taxatividad que dispone la Constitución.

4 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar.

El precepto legal inconstitucional establece:

“Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto disponga;

2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;

El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”. (Art. 299).

El fallo hace presente que la norma se declaró inaplicable en numerosas ocasiones, constatándose aquello en las causas roles N° 781-07; N° 2.773-15; N° 3.637-17; N° 5.304-18 y N° 8.354-20.

En ellas se estimó que su aplicación concreta generaba resultados contrarios a la Constitución. A su artículo 19 N° 3, inciso final, en tanto constituye una norma penal abierta que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone la Carta Fundamental.

Siguiendo la normativa constitucional y orgánica constitucional al efecto, se tuvo por cumplidos los presupuestos requeridos en el artículo 93, inciso primero, N° 7, e inciso decimosegundo, de la Constitución, y en el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que habilitan a la Magistratura Constitucional para iniciar de oficio el proceso a fin de pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad del precepto legal antes declarado inaplicable.

La Magistratura Constitucional declaró inconstitucional el mencionado precepto, reiterando una serie de razonamientos presentes en los fallos de inaplicabilidad anteriormente señalados, sosteniendo que la norma no se basta a sí misma, puesto que no establece con precisión el núcleo central de la conducta que se sanciona, reenviándola a un reglamento y ocasionando un tipo penal en blanco abierto.

Precisa que la expresión “deje de cumplir sus deberes militares” contenida en la norma en examen, no contiene una conducta incriminada en los términos que la Constitución exige al legislador formular, en cuanto no se describe expresamente en el tipo el hecho infraccional. Así, advierte que las obligaciones en el orden castrense son múltiples y de distinta jerarquía, lo que posibilita el riesgo que jueces militares definan con entera discrecionalidad qué y cuándo se está ante la comisión de un delito de incumplimiento de deberes militares.

En ese sentido, señala que el precepto legal mencionado incumple el mandato constitucional de taxatividad que dispone el artículo 19, N° 3, inciso final, de la Carta Fundamental, en los términos en que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Por otro lado, añade que someter a un individuo a un proceso penal cuyo fundamento reside en el citado precepto legal, constituye una flagrante infracción a la garantía constitucional que asegura a toda persona la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19, N° 3).

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Vásquez, quienes estuvieron por declarar la constitucionalidad del precepto legal en examen. Sostienen que el artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar, logra bastarse en sí mismo, toda vez que en éste se hacen comprender los cometidos inherentes a la profesión castrense, enunciados en el artículo 101 de la Constitución, y determinados en las leyes que le acceden.

Al respecto, señalan que el precepto legal en examen no puede ser catalogado como una “ley en blanco”, ya que, en vez de remitir la descripción del tipo a una norma reglamentaria, ésta únicamente permite convocar al legislador, a fin de precisar cuáles son esos deberes militares cuyo incumplimiento conlleva una sanción penal.

Por otro lado, advierten la existencia de una confusión en la materia. Consideran que un asunto distinto al planteado es que, en algunos casos, se haya confundido la responsabilidad administrativa del personal castrense, que estiman puede ser materia de reglamentos u ordenanzas, con su responsabilidad penal, que sólo puede basarse en las leyes que tratan de su específica función militar. En ese sentido, existe una ocasional confusión entre los “deberes militares” (especie) y los “deberes de los militares” (género) que siempre es susceptible de ser corregida por la vía de una inaplicabilidad.

Tras la dictación de la sentencia, según lo previsto en el artículo 94, incisos tercero y cuarto, de la Constitución, el precepto legal declarado inconstitucional se entiende derogado, produciéndose dicho efecto una vez que el fallo sea publicado en el Diario Oficial.

 

Vea texto de la sentencia y expediente Rol N° 12.305-20

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *