Código Orgánico de Tribunales.
Norma sobre la competencia de Ministra en Visita Extraordinaria en caso de fraude en el Ejército se impugna en el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que se conforma una comisión especial para su juzgamiento, afectando sus garantías procesales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 560, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales.
La disposición legal citada establece:
“El tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes: […] 2°) Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, y […]”. (Art. 560 Código Orgánico de Tribunales).
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