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Imagen: Instituto de Investigación de Especies Cinegéticas.
Regulación de especies cinegéticas.

Tribunal de España declara nulo Decreto que regula conservación, aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre en Castilla y León, por vicios de forma acaecidos en su dictación.

El Decreto vulnera el derecho de participación de los ciudadanos en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente.

4 de marzo de 2022

Un Tribunal de Catilla y León (España), declaró la nulidad del Decreto 10/2018 que regula la conservación de especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre de la región, pues su dictación afectó el principio de transparencia y el derecho a participación.

El Tribunal refiere que el artículo 9 de la Constitución española consagra el derecho a participación, el cual garantiza a todos los ciudadanos el derecho a participar, de manera efectiva y real, en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.

Añade que, el principio de transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los pilares fundamentales de toda acción política, pues solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio y los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de todos los poderes.

El Tribunal explica que, el Decreto fue dictado a la luz del informe preceptivo que debe emitir el Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente. No obstante, este órgano asesor estaba constituido por una norma reglamentaria declarada nula por un tribunal. En consecuencia, todo el órgano asesor está mal constituido, por lo que cae en la ficción jurídica de no haberse constituido jamás, por tanto, todos los actos e informe emitidos se consideran nulos, lo que a su vez, obstaculiza el cauce de participación e integración de los distintos sectores y organizaciones sociales afectados y relacionados con el medio ambiente, vulnerando un pilar fundamental en materia medioambiental, el derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente.

Agrega que, tal defecto también vulneró el principio de transparencia, ya que la propuesta del texto no fue puesta a disposición de los miembros del órgano asesor, ni se expusieron las razones por las que informan en uno u otro sentido la norma que se les remite, los informes científicos que sirven de base al proyecto de decreto, que es muy técnico, como dicen los representantes de las asociaciones civiles y la federación de caza. En ese sentido, el informe preceptivo se convierte en un mero automatismo formalista cuando debía servir para alumbrar al órgano decisorio para lo cual es evidente que deben disponer los miembros del órgano asesor de la documentación que ha manejado la Administración parar proponer la disposición reglamentaria que han de informar y para que ellos, que se supone tienen cierta especialidad en la materia, puedan contrastar con los que disponen.

En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado por vicios de forma acaecidos en su dictación, que vulneran el derecho a participación y la transparencia que los órganos del Estado deben promover.

 

Vea texto de la sentencia.

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