Atenuante penal.
Corte Suprema de Colombia precisa los requisitos de procedencia de la atenuante “ira” en un homicidio.
No es la ausencia de ánimo vengativo lo que da lugar a disminuir la pena, sino que tal respuesta derive de una provocación previa (insultos) que supere cierto umbral de gravedad y se repute injustificada.

La Corte Suprema de Colombia precisó los requisitos de procedencia de la atenuante “ira” en un homicidio, al referirse al caso de un hombre condenado a diecisiete años de prisión por ese delito.
El máximo Tribunal sostuvo que la ira es comprendida como un evento de disminución de la capacidad intelectual y volitiva del sujeto activo de la conducta punible, provocada por una ofensa grave e injustificada que determina una respuesta violenta. En ese sentido, se considera como una atenuante de la sanción punitiva en delitos que atentan en contra de la vida e integridad personal pues se entiende que el hecho se lleva a cabo en un estado de emoción violenta, provocada por la conducta de la víctima, que da lugar a una responsabilidad penal atenuada.
La Corte advierte que la procedencia de la ira depende de circunstancias de verificación objetiva, es decir, tienen aptitud para provocar una alteración en el sujeto activo de la conducta y subjetivas, pues se debe evaluar el estado emocional de la persona para establecer el nexo de causalidad entre la agresión injusta y su respuesta violenta. Por otro lado, refiere que la provocación consiste en una conducta para mortificar o suscitar protesta, desagrado o inconformidad en una persona determinada, originando un estado de excitación que ocasiona la pérdida del control.
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