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Imagen: El Ciudadano.
Derecho a la integridad psíquica.

Acción de protección deducida en contra del General Director de Carabineros por negarse a eliminar la actual denominación de la Escuela de Suboficiales, se acoge a trámite.

La ilegalidad de la omisión se funda en la contravención del artículo 5° de la Constitución, que obliga al Estado a respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana.

7 de marzo de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Santiago por el Presidente de la Fundación Memoria Histórica y miembro de la “Nómina de Prisioneros Políticos y Torturados”, en contra del General Director de Carabineros, por omitir la eliminación del actual nombre de la Escuela de Suboficiales de Carabineros   “Fabriciano González Urzúa”, que rinde honores a un policía que resultó muerto el día 11 de septiembre de 1973, mientras participaba del delito de levantamiento armado contra el gobierno legítimamente constituido.

En su libelo, el actor señala que el día 03 de enero de 2022 solicitó al recurrido eliminar la actual denominación de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, pues considera que presentar en planteles educacionales de la policía uniformada a un partícipe en la perpetración de un golpe de Estado como un modelo, transmite el mensaje implícito de que el deber policial puede incluir volver a cometer tales delitos si las circunstancias lo exigiesen.

El día 24 de enero recibió una respuesta negativa por parte de la Institución, que deviene en arbitraria, al insistir en presentar al partícipe de un delito contra el ordenamiento jurídico como un ejemplo, efectuando lo que considera una apología al golpismo. Además, la resolución es ilegal, pues contraviene lo establecido en el artículo 5° de la Constitución, que obliga al Estado a respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana.

Sostiene que la omisión del recurrido amenaza el derecho establecido en el artículo 19 N°1, especialmente de quienes fueron víctimas de la dictadura, y solicita la eliminación del homenaje, como forma concreta de reparación.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol N°1.371-2022 y del recurso.

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  1. Como familiar Raúl lucero, me interesaría mucho saber porque fundación memoria no se contacto con nosotros como familia si realizaron este tipo de acción legal, puede entender el sentido y el contexto, pero creo que debieron como mínimo contarnos.

  2. obtenido de la pagina del museo de la memoria….

    Con motivo del allanamiento de la Industria Indumet Ltda., efectuado el día 11 de septiembre de 1973, fallecieron los siguientes miembros de la Policía Uniformada:

    -Esteban Manuel CIFUENTES CIFUENTES, de 26 años de edad, Carabinero;

    -Fabriciano GONZALEZ URZUA, de 27 años de edad, Carabinero;

    -Raúl Arturo LUCERO AYALA, de 20 años de edad, Carabinero.

    En la industria mencionada se encontraban el 11 de septiembre de 1973 obreros de la empresa. En el transcurso del día llegaron hasta allí personas que distribuyeron armas. Los trabajadores se organizaron en grupos de diez a doce personas y se dispusieron a defender la industria. Fue en estas circunstancias que Carabineros llegó al lugar a allanarlo.

    Fabriciano González, Raúl Lucero y Esteban Cifuentes formaban parte del piquete de la Escuela de Suboficiales de Carabineros que se hizo presente ese día en la Industria Indumet Ltda. Se produjo un intenso intercambio de disparos entre los efectivos policiales y los ocupantes del inmueble. En ese mismo lugar falleció en forma instantánea el Carabinero Raúl Lucero y resultó herido otro Carabinero. Al intentar Fabriciano González rescatarlo del lugar en que se encontraba, fue herido por un francotirador que estaba en la Industria. A consecuencia de las heridas fue trasladado en estado grave al hospital de la Institución, falleciendo el 14 de septiembre de 1973, a consecuencia de las graves lesiones que le provocaron las heridas a bala sufridas en el enfrentamiento.

    En el fuego cruzado también resultó herido grave el Carabinero Esteban Cifuentes. Se le trasladó agónico hasta el hospital institucional donde, después de reiteradas intervenciones, falleció el día 14 de septiembre de 1973, a consecuencia de las heridas recibidas.

    De los antecedentes que la Comisión reunió, se concluye que en dicho lugar se libró un fuerte enfrentamiento entre personal de Carabineros y partidarios del gobierno depuesto; y que los tres carabineros fallecieron a causa de impactos de bala mientras efectuaban un operativo en la industria mencionada; y dado lo anterior la Comisión se formó convicción que los carabineros Fabriciano González, Raúl Lucero y Esteban Cifuentes cayeron víctimas de la situación de violencia política.

    Como se entiende que el presidente encargado de Preservar la Memoria Historica quiera olvidar algo que tiene en su memoria historica…. yo le pediria que renuncia por consecuencia, su cargo no debe ser usado para fines y ganancia politica, DEBE PRESERVAR LOS NOMBRES DE TODAS LAS VICTIMAS NO IMPARTANDO EL BANDO… TAMBIEN FUERON VICTIMAS…

  3. Jajajajajja cual es garantía constitucional perturbada o vulnerada por la fuerza pública? Poco a poco, los mismos jueces están perdiendo su independencia, y día a día, observo -por la vía de protección- se están viendo muertos cargando adobes. Por temor a que el activista de turno se enoje, algunos jueces son capaces de inventar derechos.

  4. Estamos muy mal cómo sociedad en general, ya que en mi concepto, las FFAA y de Orden, bajo el derecho de rebelión, y resistencia, según la tesis de Santo Tomás de Aquino, asumieron el poder.