Derecho de propiedad.
Recurso de protección interpuesto en contra de la adquirente de un vehículo subastado, por no realizar las inscripciones correspondientes a más de tres años de su adjudicación, se acoge trámite.
Alega el recurrente que le comenzaron a llegar multas cursadas al vehículo que aún está a su nombre, por lo que solicitó se ordene la inscripción de la transferencia en el Registro Civil.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la adjudicataria de un vehículo en una subasta, quien aún no realiza las correspondientes inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, pese a no existir impedimentos para hacerlo.
El actor señala que realizó una solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora, en la que se dictó la resolución de liquidación el día 18 de mayo de 2018.
Agrega que el día 05 de julio del mismo año se le incautó un vehículo, el que fue debidamente subastado, adjudicándoselo a la recurrida. Destaca que el día 23 de agosto se ordenó alzar el embargo y la prohibición de enajenar que afectaba al automóvil.
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