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Ley Nº21. 030  de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Fiscalización de transparencia estableció problemas de acceso a información para quienes buscan interrumpir embarazo en 3 causales.

Proceso tuvo como objetivo verificar si existe información abierta que posibilite el acceso a la ciudadanía a detalles del procedimiento y la forma en que se implementa la normativa en establecimientos de la red pública de salud.

7 de marzo de 2022

“En 1 de cada 3 organismos prestadores de la red de salud pública, no se pudo acceder a los protocolos de atención de los organismos públicos” vinculados a la aplicación de la Ley Nº21. 030  de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Este fue uno de los hallazgos de la fiscalización impulsada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) a 107 organismos públicos vinculados al ejercicio de este derecho acorde a la normativa vigente.

Asimismo, el proceso estableció que “existirían barreras de acceso a la información sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 causales”, como se lee en el informe que resultó tras analizar diversos documentos públicos de hospitales autogestionados y de las Fuerzas Armadas y Carabineros, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Servicios de Salud y entidades de la Administración Central del Estado.

En particular, se estableció respecto de los protocolos —que reúnen prácticas, procedimientos, técnicas y requisitos para cualquiera de las tres causales— éstos no están disponibles de manera permanente para quien esté interesado. Asimismo, se logró evidencia que en ninguno de los organismos fiscalizados se tuvo acceso vía página transparencia activa, cuestión que para la titular del Consejo “claramente muestra que sin acceso a información es complejo ejercer otros derechos para muchas mujeres, y que complejizan la implementación de la ley”.

“A partir de este proceso hemos conseguido levantar una serie de evidencias asociada a problemas de acceso a información disponible para las mujeres o cualquier persona que desee conocer antecedentes sobre la prestación médica para interrumpir un embarazo. También identificamos y queremos subrayar problemas de control y de implementación de la política”. Además, apuntó a la evidencia de diversas necesidades que tienen las personas de acceder a estos procedimientos.

“Por ejemplo, identificamos que se registran 3 reclamos entre 2019 y 2020 hacia prestadores por la aplicación de esta ley y que fueron presentados ante la Superintendencia de Salud. La pregunta que emerge es ¿los reclamos son pocos porque no existe información sobre los procedimientos para hacer efectivo este derecho?. Creemos que es una de las razones que lo podría explicar”, dijo De la Fuente.

El CPLT además consignó en su reporte que la Superintendencia de Salud habría informado que no se han realizado fiscalizaciones asociadas a la implementación de esta ley. Además,  se pudo identificar que solo una SEREMI en todo el país ha realizado auditorías a las fichas clínicas vinculadas a éstos procedimiento (Los Lagos), en las cuales no constató ningún incumplimiento o irregularidad.

“Tenemos que poner en valor la información pública, entre otras cuestiones, para evaluar las políticas públicas que se implementan en las distintas administraciones. En un contexto en el que existe una normativa, que establece ciertos protocolos, el hacer efectivo el derecho exige el cumplimiento de estos procedimientos, a los que deben poder acceder libremente quienes estén interesados sino estamos contraviniendo otros derechos”, comentó De la Fuente.

¿Qué se analizó?

Desde el CPLT su titular explicó que la entidad que encabeza habría desarrollado un proceso de revisión de antecedentes disponibles en sitios web de transparencia activa en abril del año pasado y “en el segundo semestre de 2021 se inició una segunda fiscalización focalizada con el fin de obtener información de contraste y poder verificar la consistencia de la información entregada versus la publicada”. Así, comentó “se pudieron catastrar 58 protocolos, lo que representó, accediendo a información en un 55% de los casos”.

El proceso contempló la revisión una serie de documentos públicos y datos de instituciones adscritas Portal de Transparencia y una revisión sobre disponibilidad de información en distintas secciones de Transparencia Activa y sitios webs de los organismos de la administración del Estado, respecto a antecedentes sobre interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales establecidas acorde a la regulación.

Algunas entidades que informaron no contar con protocolos propios, remitieron información aludieron que se rigen por la Norma Técnica Nacional y/o la Ley Nº 21.030 —constatándose que la totalidad de éstos no tienen disponible esta información en sus sitios web. Asimismo, 5 hospitales afirmaron no tener un protocolo y/o los antecedentes requeridos al no contar con especialidad de ginecología y obstetricia, entre ellos los hospitales pediátricos — Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez (Valparaíso),  Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río (HUAP), Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, Hospital Dr. Exequiel González Cortés (San Miguel, RM) y Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río (Independencia, RM), este último remitió un flujograma para derivaciones. Por su parte, el Servicio de Salud Iquique, remitió flujograma de atención.

Servicios de Salud, en su mayoría sin protocolo

Sobre las solicitudes que se realizaron en el marco del proceso –bajo la modalidad de usuario simulado- se observó que cerca de la mitad de los organismos fiscalizados —que tienen obligaciones acorde a la ley, no han diseñado un protocolo de atención específico para su establecimiento con la finalidad de atender a aquellas mujeres que deseen interrumpir su embarazo “lo cual puede generar obstáculos al momento de comprender la aplicación del procedimiento vinculado a esta normativa”, se lee en el informe del CPLT.

En el caso de esta fiscalización se estableció que solo tres Servicios de Salud disponen de protocolo para regular internamente y en sus servicios dependientes la aplicación del procedimiento de IVE.

Escaso seguimiento

Otra problemática que mostró el proceso impulsado por el CPLT apunta a  la falta de seguimiento a la implementación de los procedimientos que se requieren para hacer efectivo el derecho a interrumpir el embarazo en las tres causales por parte de los organismos responsables durante los años 2019 y 2020. Esto dado que se han realizado pocos procesos de auditoría.

En el período analizado (2019-2020) se constituyeron 1.458 casos IVE en el sistema de salud pública. De este total, sólo 11 procedimientos han sido auditados a través de sus fichas y cuyas auditorías fueron efectuadas por una sola  Seremi de Salud de las 16 existentes.

“En este ámbito, se devela un bajo nivel de procesos de fiscalización por parte de los organismos competentes, a lo que se agrega a la dificultad de efectuar control social, por cuanto existe ausencia de información básica, en los canales de libre acceso, como transparencia activa o a través de motores de búsqueda, sobre la implementación de esta política pública”, concluyó el informe del Consejo.

Antecedentes de la Ley IVE

La normativa vigente fue promulgada en septiembre de 2017 y regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: la Ley establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando: 1) se encuentre en peligro la vida de la mujer; 2) exista inviabilidad del feto para sobrevivir fuera del útero, y, 3) cuando un embarazo sea resultado de una violación.

Acorde a cifras del Departamento de Estadísticas e Información e Información de Salud (DEIS) citados en el informe del Consejo, entre enero de 2018 y diciembre de 2020 se habrían registrado un total de 2.192 casos en los cuales se configuró lo establecido por la norma en alguna de las tres causales contempladas, interrumpiéndose el embarazo en el 83% de dichos casos. La misma fuente mantiene disponible información que apunta a que la segunda causal representaría la mayor cantidad de procedimientos en el mismo período, registrando 883 interrupciones de un total de 1100 casos constituidos. Le sigue la primera causal, con un total 573 interrupciones de 687 casos. La tercera causal, en tanto, registró 371 interrupciones realizadas de un total de 403 casos.

 

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