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Imagen: Dexeus Mujer.
Lex artis.

Tribunal de Argentina resuelve que muerte de una mujer embarazada luego de un diagnóstico erróneo constituye negligencia médica que debe ser indemnizada.

La responsabilidad del médico se ve comprometida cuando la falta de tratamiento o el error de diagnóstico obedece a la omisión de adoptar las medidas adecuadas en función del estado del paciente.

8 de marzo de 2022

Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), condenó a un médico por una negligencia médica y ordenó el pago de una indemnización de perjuicios a los padres de una mujer embarazada que murió tras un diagnóstico erróneo. Se le condenó por el cuasidelito de homicidio en sede penal y fue inhabilitado para ejercer su profesión por un periodo de siete años, luego de determinarse que el daño se ocasionó por su actuar negligente que provocó la falta de determinación de un diagnóstico y de la atención a tiempo de la paciente y el feto.

El fallo señala que los principios tradicionalmente expuestos en materia de error de diagnóstico resultan de aplicación cuando la equivocación del médico reside en la elección del tratamiento indicado, puesto que éste no resulta ser más que una consecuencia del diagnóstico obtenido y por lo tanto el análisis de la culpabilidad del médico debe efectuarse en ambas situaciones por igual. Lo relevante al analizar la responsabilidad del profesional, es establecer si sus acciones estaban orientadas a proteger la salud y vida del paciente, pues no todo fracaso en el diagnóstico constituye una negligencia. No obstante, la equivocación en el tratamiento aconsejado, aun cuando el diagnóstico emitido haya sido el correcto amerita reproche, pues el médico debe conocer los efectos negativos para la salud del paciente vinculados al tratamiento aplicado, así como también debe adoptar las medidas oportunas, como suspender el tratamiento por efectos contrarios al esperado, entre otros, pues su errónea elección, así como un ineficaz seguimiento y control del tratamiento indicado, comprometerá la responsabilidad del profesional.

En ese sentido, el fallo precisa que la atención médica no fue la adecuada, ya que se acreditó que la paciente llegó al hospital con una patología concreta y que esta última no fue advertida por el médico, quién se abstuvo de realizar exámenes clínicos, pues a su juicio, la paciente tenía un ataque de pánico por ser madre primeriza de término. Tal conclusión fue lo que llevó al médico a tomar la decisión de no prescribir un tratamiento, pese a que era su obligación descartar todo posible diagnóstico con exámenes clínicos que respalden su decisión.

Añade el Tribunal que, los informes emitidos por peritos en sede penal sostienen que existió un error de diagnóstico en la atención médica de la víctima al haberse considerado que padecía un ataque de pánico que no era tal, sino un grave cuadro preeclampsia, que tampoco fue diagnosticada, pues se omitió efectuarle mínimamente los estudios que la situación ameritaba, tales como un análisis de sangre y orina, entre otros.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la decisión de no prescribir exámenes clínicos y el error en el diagnóstico médico de la mujer constituyó una negligencia médica, por ello, ordenó el pago de una indemnización de perjuicios a título de daño moral en favor de los padres por la muerte de su hija y nieto.

 

Vea texto de la sentencia.

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