Vulneración al interés superior del niño.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que tribunales deben escuchar la opinión de los niños en casos de cuidado personal.
Cualquier decisión que se tome sin escuchar a los niños, niñas y adolescentes en los procesos que los afecten carece de validez.

La Corte Constitucional de Ecuador resolvió que los jueces de familia deben escuchar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) involucrados en procedimientos de familia antes de adoptar una decisión, en atención al interés superior del NNA.
La Corte Constitucional se refirió a un caso de cuidado personal y entrega inmediata a una madre que no tenía vínculos afectivos ni una relación parental con sus hijos, ya que los dejó al cuidado de su abuela paterna sin visitarlos por más de tres años.
Al respecto, la Corte señaló que, es derecho de los NNA ser escuchados por el juez, durante un proceso judicial que los involucra de manera directa, lo cual debe ser garantizado por todos los Estados parte que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. Añade que, los sentenciadores deben tomar en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez que exprese.
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