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Imagen: ssffaa.cl
Recurso de queja desestimado.

La hoja de vida de un ex vicealmirante de la Armada es una información amparada por la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, por comprometer la seguridad nacional.

La ley señaló de manera expresa que es secreta la información vinculada a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal.

13 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia en contra de las Ministras de la Corte de Santiago que, por sentencia definitiva acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Armada de Chile en contra de la Decisión de Amparo que acogió parcialmente el amparo por denegación de información, dejando si efecto la orden de entregar al solicitante la información requerida.

Los hechos que dan origen al recurso dicen relación con la solicitud formulada a la Armada de la hoja de vida de un ex Vicealmirante, entre los años 2010 y 2016, a lo que la Armada se negó, por tratarse de información secreta y/o reservada de conformidad al artículo 21 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, por ser información relativa a la planta o dotación.

En contra de esa decisión el requirente acudió de amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, organismo que acogió parcialmente la solicitud, ordenando entregarle al reclamante lo solicitado.

El Fisco impugnó la decisión a través de un reclamo de ilegalidad, el que fue acogido por la Corte de Santiago, esgrimiendo que no es posible desconocer las causales de secreto que hacen presente la denegación de la entrega de información solicitada y que la hoja de vida significa acceder a estrategias de carácter institucional, y, por ende, eventuales carencias del órgano consultado, dejando finalmente sin efecto la entrega de información solicitada.

En contra de la sentencia, el CPLT dedujo recurso de queja, el que fue desechado por la Corte Suprema, para lo cual tuvo en consideración que, “la información que se ordena entregar por el Consejo para la Transparencia, es una información que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto su entrega, en los términos que ha sido ordenada, permite establecer aspectos de índole institucional, tal como ha sido expuesto por las juezas recurridas. Así, su revelación claramente conlleva a un debilitamiento del rol esencial que les ha sido asignado por la Carta Fundamental a las Fuerzas Armadas, toda vez que permite publicitar antecedentes del ámbito de estrategia institucional con los que cuenta. En el caso concreto, las razones expuestas permiten configurar la reserva esgrimida por el Consejo de Defensa del Estado, toda vez que la información que se impone develar, claramente se relaciona con la publicidad del estándar con que opera la institución, pues implica entregar datos relacionados con las particularidades que se exige de los funcionarios que se desempeñan en dicha institución.”

Concluye el fallo que, “la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 5 de la Ley N°20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a consideraciones vinculadas a la “seguridad de la Nación”, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque la información solicitada puede comprometer la eficaz actuación de una institución como la Armada de Chile, dedicada a la Defensa Nacional, desde que a partir de ella puede elaborarse un completo análisis de sus planes de operación o de servicio.”

Agrega la sentencia que, “configurar en la especie la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad de la información cuya entrega se ordena por la decisión de amparo que fue reclamada ante la Corte de Apelaciones afecta la seguridad de la Nación en los términos exigidos por el precepto, por lo que era improcedente que el Consejo para la Transparencia ordenara la entrega de la información. En efecto, si bien es cierto la expresión “seguridad de la Nación” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico permiten concluir, en lo sustancial, que ella abarca tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado de manera de asegurar la soberanía, por lo que la defensa nacional juega un rol preponderante en su aseguramiento.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°59.513-2020 y Corte de Santiago Rol N°277-2019.

 

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