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Ley N°19.496.

Recurso de queja deducido por Preuniversitario Pedro de Valdivia en contra de sentencia que confirmó la multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, se rechaza por la Corte Suprema.

El preuniversitario ofreció planes en la modalidad presencial, las que no se pudieron realizar por la pandemia, impartiendo todas sus clases de manera remota, sin adecuar el precio de sus planes, pese a que no se estaba prestando el servicio de la manera convenida.

13 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por el Preuniversitario Pedro de Valdivia, en contra de los ministros de una sala de la Corte de Puerto Montt, por la dictación de la resolución que confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se rechaza la demanda por concepto de indemnización del daño moral, por falta de prueba, rebajando prudencialmente la multa interpuesta.

Los hechos tienen origen en una denuncia presentada por la Defensoría Civil A.C., en contra del Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Ltda., que ofrecía sus servicios de preparación de estudiantes para la PSU en tres modalidades: presencial, semi presencial y online, asociados a una escala descendente de precios, siendo el más costoso el presencial.

El denunciante suscribió en favor de su hijo el plan presencial, sin embargo, debido a la pandemia el servicio no fue ni ha sido entregado de la forma acordada, realizándose todas las clases de manera remota, sin adecuarse el precio. Debido a esto el denunciante le solicitó al Preuniversitario rebajar el precio del servicio, lo que fue rechazado.

Sostiene que la denunciada junto con ignorar su deber de negociar el precio frente al cambio de circunstancias, ha insistido en cobrarle el total del monto inicial, amenazándolo con registrar sus antecedentes en listas de morosidad.

Debido a esto, el actor dedujo denuncia por infracción a la LPDC, por infracción a los artículos 25, inciso final, 23, 27, inciso 7, y 24 de la ley. En conjunto interpuso demanda de revisión de contrato por circunstancias sobrevinientes y de reembolso y demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

El 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt hizo lugar a la denuncia y condenó al Preuniversitario al pago de 300 UTM por infracción de los artículos 3, letra e), 12, y 23 de la LPDC., dio lugar a la demanda de revisión de contrato, determinando como precio por los servicios prestados la suma de $300.000 por cada una de las asignaturas, debiendo devolver lo pagado en exceso y, por último, acogió la demanda civil,  condenando al demandado al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a $1.000.0000 por concepto de daño moral.

En contra del veredicto el Preuniversitario dedujo recurso de apelación, sentencia que fue confirmada la Corte de Puerto Montt en alzada, con declaración que se rechaza la demanda por concepto de indemnización de daño moral, por falta de prueba, rebajándose prudencialmente la multa impuesta a la demandada a 20 UTM.

En contra del fallo de segundo grado, la demandada dedujo recurso de queja el cual fue desestimado de plano por la Corte Suprema. Para ello, el máximo Tribunal tiene presente que “se impugna la sentencia que confirma con declaración la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible.”

Agrega que, “los jueces recurridos procedieron a confirmar con declaración la resolución en alzada, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que sumado a lo anterior, conlleva que este sea rechazado de plano.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.166-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°104-2021 y 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt Rol N°5.375-2020.

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